Toluca, Méx.- Por unanimidad, el Congreso mexiquense autorizó a los municipios y a las instituciones públicas celebrar, con el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM) o con el Estado, convenios de pago de aportaciones vencidas y cuotas retenidas, tanto ordinarias como extraordinarias, incluyendo los adeudos de sus organismos auxiliares, en términos de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, los cuales podrán tener una vigencia de hasta 15 años.
Con la aprobación del Paquete Fiscal 2024, las y los legisladores acordaron también autorizar a los ayuntamientos y a las instituciones que ya cuentan con tal convenio, y se encuentra al corriente de sus pagos, a reestructurar, si lo consideran necesario, el plazo y los términos del convenio.
Para lo anterior, se determinó la creación de un fideicomiso como fuente y garantía de pago de las obligaciones que deriven de los convenios, que se constituirá con un porcentaje de los recursos que procedan de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al municipio del Fondo General de Participaciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal.
En consecuencia, el estado, a través de la Secretaría de Finanzas, por cuenta y orden del municipio, realizará el pago del monto que resulte necesario con cargo a las participaciones federales anteriormente señaladas, sin perjuicio de que los adeudos y obligaciones sean renovados, adquieran el carácter de obligaciones civiles o sean cedidos a favor de terceros.
Conforme al decreto de reforma al Código Financiero del Estado de México y Municipios, que forma parte del Paquete Fiscal 2024 aprobado, las autorizaciones anteriores se otorgan previo análisis y confirmación de la capacidad de pago del Municipio; el destino de los recursos que se obtengan, y la fuente de pago, y estarán sujetos a los lineamientos que para tal efecto emita el ISSEMYM de manera conjunta con el Estado, a través de la Secretaría de Finanzas.
Se establece, además que los municipios deberán prever en sus presupuestos de egresos las partidas presupuestales necesarias para el pago de los referidos adeudos.