Toluca, Méx.- En sesión pública celebrada el 7 de marzo de 2024, las Magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron 4 Juicios de la Ciudadanía Local, 11 Procedimientos Especiales Sancionadores y 4 Procedimientos Sancionadores Ordinarios.
En el medio de impugnación identificado como JDCL/33/2024, donde se demandó un acuerdo de desechamiento emitido la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, relativo al expediente número CNHJ-MEX- 285/2023; el Tribunal determinó revocar el acuerdo impugnado, al considerar que la autoridad responsable impuso a la parte actora, una carga desmedida para el desahogo de una prevención que le fuera realizada, generando un obstáculo reflejado en el derecho humano de acceso a la justicia.
Dentro del JDCL/34/2024, el actor, manifestando ser militante y aspirante a la candidatura de la presidencia municipal de Tianguistenco por el partido político MORENA y, auto adscribiéndose al grupo de personas con discapacidad permanente, demandó la postulación de candidatura por parte del Partido Verde Ecologista, así como la falta de acciones afirmativas en su favor, derivado de su condición de discapacidad.
Al respecto, el Tribunal decidió tener por infundados los motivos de disenso, puesto que, de conformidad con el Convenio de Coalición Parcial existente entre las fuerzas políticas inmiscuidas, se desprende que la candidatura en análisis, le correspondía al Partido Verde Ecologista y no así a MORENA. Y, en segundo término, puesto que, del mismo convenio, sí se desprende la existencia de implementación de acciones afirmativas.
Por lo que hace a los restantes medios de impugnación, los JDCL 37 y 43 de la presente anualidad, en primer término, al tratarse de medios interpuestos por el mismo actor, en contra de la misma autoridad responsable y, al existir conexidad entre los actos impugnados, se determinó acumularlos.
En estos expedientes, se impugnaron los acuerdos 37 y 39 del Consejo General del IEEM, por medio de los cuales se sustituyeron las vocalías de organización electoral en la Junta Municipal 105 de Tlalnepantla.
El Tribunal declaró infundados los agravios hechos valer por el actor, al advertir que la autoridad responsable observó el mandato constitucional de aplicar en favor de las mujeres una acción afirmativa, así como al observar y respetar el principio de profesionalización, pues de las constancias que existen en los expedientes, se desprende en cada caso, que las mujeres que integraban la lista de reserva, correspondiente, obtuvieron una calificación mayor a la del promovente.
En los diversos Procedimientos Especiales Sancionadores 6, 11 y 14, así como en el PSO/16/2024 se denunciaron a: 1) La Presidenta Municipal de Naucalpan de Juárez; 2) A Adolfo Cerqueda Rebollo, en su carácter de Presidente Municipal de Nezahualcóyotl; 3) A Isaac Martín Montoya Márquez, en su calidad de Diputado local; y, 4) A la Diputada local por el Distrito 41 de Nezahualcóyotl; respectivamente, por presunta promoción personalizada, difusión extemporánea de sus respectivos informes de labores y por actos anticipados de precampaña y campaña.
De las conductas denunciadas en los diversos expedientes, sólo se tuvo por acreditadas la consistente en la difusión extemporánea de sus respectivos informes de labores, toda vez que se corroboró la existencia de material alusivo a ello, en un periodo más allá del permitido por la normativa electoral. En consecuencia, en cada expediente se ordenó dar vista a la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, para que en uso de sus atribuciones proceda conforme a derecho.
Cabe resaltar que, dentro del PES/11/2024, se decretó el sobreseimiento parcial de la queja, por cuanto hizo a 5 enlaces electrónicos señalados por la denunciante para acreditar la difusión extemporánea del informe de gobierno y la promoción personalizada del denunciado. Ello, en atención a que éstos fueron materia de estudio en la sentencia del Procedimiento Especial Sancionador número 2 de 2024 emitida por este Tribunal, por lo que, en el caso se actualizó la figura jurídica de cosa juzgada directa.
En el Procedimiento Especial Sancionador 17 de este año, se denunció a Jesús Enrique Garduño Figueroa, en su calidad de aspirante a candidato independiente a la Diputación Local por el Distrito 17, con cabecera en Huixquilucan de Degollado, Estado de México, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, así como por la contravención a las normas de propaganda electoral, derivados de su colocación en diversos espacios públicos del Municipio de Huixquilucan, Estado de México.
Al respecto, el Tribunal tuvo por inexistentes las conductas relativas a configurar actos anticipados de campaña. No obstante, declaró existente la infracción relativa a la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, ante lo cual, resolvió imponer una amonestación pública a Jesús Enrique Garduño Figueroa.
En el diverso PES/18/2024, en el cual se denunció a Catalina Yasmín Juárez Medrán, Síndica del ayuntamiento de Malinalco y al Partido Verde Ecologista de México, por la presunta vulneración a las normas sobre propaganda política-electoral, uso indebido de recursos públicos, así como de actos anticipados de campaña; se tuvo por inexistentes las infracciones denunciadas, toda vez que lo divulgado por la denunciada no constituye propaganda política o electoral, ya que no se advierte la presentación de una ideología, principio o valor del partido que alude el denunciante, ninguna invitación a la población para formar parte del mismo, incluso, no existe emblema de ningún partido político; por otra parte, no se presenta una candidatura o partido para colocarlo ante las preferencias electorales, una plataforma electoral o una propuesta de gobierno con miras a obtener el triunfo en las elecciones.
Respecto del PES/19/2024, en donde se denunció a Roberto Bautista Arellano, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tenango del Valle, Estado de México por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña; al no haberse acreditado la existencia de los hechos denunciados, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.
En el PES/ 21/2024, se denunció al ciudadano Isaac Martín Montoya Márquez, en su calidad de Diputado local, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivados de la difusión de dos videos en la red social Facebook.
Por lo que respecta a los actos anticipados de precampaña y campaña, el Tribunal determinó que no se actualizó el elemento subjetivo, en tanto que el discurso emitido por el denunciado, transita por tocar temas de interés general para la comunidad del municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, lo cual tiene respaldo en la protección a su derecho de libertad de expresión e información, e incluso, como un ejercicio de rendición de cuentas.
Y, por lo tocante a la presunta promoción personalizada, se determinó que no se actualizó el elemento objetivo, pues, de los videos denunciados no es posible advertir una sobre exposición que haga patente, que el referido servidor público se esté aprovechando de su posición de Diputado local, para promocionarse o posicionarse con miras a contender en el proceso electoral que actualmente se está desarrollando en el Estado de México. En consecuencia, se declararon inexistentes las infracciones motivo de la denuncia.
En el diverso PES/22/2024, se denunció al Director Regional de los Programas del Bienestar en Naucalpan; al Delegado de la Secretaría del Bienestar del Gobierno de México, en la Entidad y, a la Subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como al partido político MORENA, por la supuesta violación a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda, así como la utilización indebida de programas sociales, derivado de la celebración de un evento en la comunidad de San Francisco Chimalpa, Naucalpan, Estado de México.
Al respecto, el Tribunal, a pesar de tener por acreditados diversas manifestaciones del Director Regional y Subsecretaría de Ordenamiento referidos, vertidas en un evento de carácter gubernamental celebrado el 23 de enero del presente año, en la comunidad citada; determinó la inexistencia de las infracciones relativas al uso indebido de recursos públicos, puesto que no se acreditó que se haya entregado, usado, dispersado o que se haya sugerido la utilización de algún recurso público por parte de los presuntos infractores.
Así, en razón de que se determinó que las conductas acreditadas estuvieron encaminadas a informar sobre los programas del Bienestar y de la instalación del Banco del Bienestar en la comunidad de referencia, las demás
infracciones denunciadas se tuvieron por inexistentes.
En el PES/25/2024, se denunció a Francisco Javier Rodríguez Albarrán y
Movimiento Ciudadano, por supuestos actos anticipados de campaña, derivados de la difusión de propuestas de gobierno, en los portales y alrededores del centro histórico de Toluca, así como la difusión en redes sociales.
Al respecto, en estima del Tribunal, al no acreditarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados y al no constatar la existencia de los enlaces de Facebook denunciados, de conformidad con la verificación realizada por la autoridad instructora, las inf racciones denunciadas se tuvieron como inexistentes.
Por lo que respecta a las diversas publicaciones hospedadas en la plataforma Tiktok, y que fueron motivo de denuncia, si bien, se pudo constatar su existencia, a criterio del Tribunal, las expresiones ahí contenidas, no constituyen un llamado al voto, o promoción de alguna oferta política. Por lo tanto, en igual sentido, se decretó la inexistencia de infracción a la norma electoral.
En los Procedimiento Especiales Sancionadores 26 y 27 de este año, se denunció a: 1) Eric Leonardo Morales Sánchez, Angélica María Alva Martínez, María Irma Remedios Benítez Sánchez, Victoria Vega Martínez, Miguel Ángel González Lazcano y MORENA; y a, 2) José Misael Hernández Álvarez, en su carácter de Precandidato a Presidente Municipal, en San Martín de las Pirámides, por el Partido Político Movimiento Ciudadano; respectivamente, por actos anticipados de precampaña y/o campaña. En ambos casos, el Tribunal determinó declarar inexistentes las infracciones denunciadas.
Con respecto al PSO/11/2024, donde se denunció supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, así como, contravención al principio de equidad en la contienda; se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, pues del análisis de los hechos denunciados, no se acreditó que se hubiese realizado un llamado expreso o a través de equivalentes funcionales a votar a favor de alguna persona, de algún partido político o en contra de alguna otra fuerza política, tampoco que se haya publicitado alguna plataforma electoral, ni que se hubiesen realizado manifestaciones con significado electoral, que pudieran incidir en el proceso electoral.
En el Procedimiento Sancionador Ordinario 15 de dos mil veinticuatro, instaurado con motivo de la denuncia presentada en contra de Gerardo Pliego Santana, así como de la Segunda Síndica del Ayuntamiento de Toluca; por el presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la entrega de diversos apoyos en especie, la participación y asistencia del citado ciudadano a eventos públicos en compañía de la Segunda Síndica referida, ello con fines de promoción, así como la asistencia a reuniones con el electorado para difundir ideas y propuestas; al no advertirse manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o un llamado directo al voto a su favor o en contra de alguna fuerza política o que se expresara rechazo por otra o por algún partido político, se tuvo por inexistentes las infracciones denunciadas.
De igual forma, se decretó la inexistencia del uso indebido de recursos públicos por parte de la Segunda Síndica del Municipio de Toluca, toda vez que, del material probatorio que obra en autos no se acreditó que se hayan erogado recursos públicos para las publicaciones en la red social de Facebook, ni para la asistencia a los eventos en que coincidieron los denunciados, para favorecer a Gerardo Pliego Santana. Es por ello que el
Pleno declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia.
En el PSO/17/2024, iniciado por el INFOEM, en contra del partido político MORENA, por la presunta vulneración a sus obligaciones en materia de transparencia. Una vez analizadas las constancias que obran en autos, el Pleno declaró existente la infracción y amonestó públicamente al denunciado.