Por Veneranda Mendoza.
Toluca, Méx.- Revocó el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) el acuerdo del Instituto Electoral estatal (IEEM) que dejó sin candidatura a la diputación local por el distrito 8 de Ecatepec a la coalición “Fuerza y Corazón por Edoméx” por incumplir el requisito de paridad.
Por tanto, ordenó otorgar a la alianza PRI-PAN-PRD-NAEM la oportunidad de sustituir la candidatura suplente con una mujer para que ésta se convierta en candidata propietaria.
Debido a que ya han trascurrido 28 de 34 días de campaña, los magistrados otorgaron un plazo de 24 horas para que Nueva Alianza Estado de México (NAEM), partido para el que se encuentra siglada la candidatura, solicite la sustitución por una mujer.
Si al vencer el plazo no se presenta la solicitud de registro en esos términos, el pleno determinó que el órgano de gobierno de la coalición “Fuerza y Corazón por el Estado de México” podrá solicitar el registro de una mujer en un nuevo plazo de 24 horas.
Además, de manera inmediata el Consejo General del IEEM deberá determinar sobre la procedencia o improcedencia de la sustitución.
La magistrada ponente, Leticia Victoria, recordó que, por paridad, el IEEM acordó que NAEM debía sustituir, en ese distrito, al candidato propietario hombre por la mujer suplente, pero en el plazo de 24 horas otorgado para tal fin, sobrevino la renuncia de la suplente, de manera que la fórmula quedó vacía.
Sin embargo, destacó, antes de cancelar la candidatura, los consejeros debieron respetar el plazo de 5 días establecido por ley para que NAEM realizara la sustitución de la candidata suplente, de manera que ésta pudiera tomar la titularidad. “Debió agotarse el plazo para la sustitución”, por lo que resultó indebida la cancelación, planteó.
La sentencia tiene su origen en los recursos de apelación 51, 52 y 53 de 2024 promovidos por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario institucional (PRI) en contra del acuerdo IEEM/CG/108/2024.
El magistrado Oscar Pasquel agregó a las consideraciones que la cancelación de la candidatura viola el principio de certeza.