Toluca, Méx.- En la vigesimocuarta sesión pública celebrada el 12 de junio de 2024, las Magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron 3 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales, 8 Recursos de Apelación, 1 Procedimiento Sancionador Ordinario y 43 Procedimientos Especiales Sancionadores.
En el JDCL/230/2024, la C. Rita Portillo Quintero, impugnó la omisión por parte de la actual Legislatura local de dotarla del personal y los recursos materiales para el ejercicio de sus funciones. Al respecto, una vez analizadas las constancias que obran en el expediente, el Tribunal advirtió que no le asiste la razón a la promovente, puesto que contrario a lo manifestado, la parte actora sí contó con personal humano, las condiciones materiales y el pago correspondiente para el desempeño de su encargo. En consecuencia, se declaró inexistente la omisión denunciada.
En el RA/54/2024, la C. Azucena Cisneros Coss, ostentándose como candidata a la Presidencia Municipal de Ecatepec, controvirtió el acuerdo dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, en el expediente PES/EDOMEX/ACC/EMR-PMX/113/2024/03, de fecha nueve de abril, en el que se determinó desechar de plano una denuncia.
Al analizar las constancias que integran el expediente, el Tribunal estimó que la responsable no llevó a cabo un análisis contextual de las expresiones denunciadas, de las cuales se trata de advertir una presunta vinculación de la promovente con la delincuencia organizada; Ello de ordinario representaría la generación de hechos jurídicamente relevantes tendentes a actualizar delitos previstos en la legislación penal. Así, de conformidad con el artículo 483, párrafo segundo del Código Electoral Local, el Tribunal Electoral del Estado de México estimó que tal actuación genera la presunción de calumnia en su contra. En consecuencia, se revocó el acuerdo controvertido.
En el Recurso de Apelación 70 de este año, el partido político MORENA controvirtió un acuerdo mediante el cual se le negó la implementación de las medidas cautelares solicitadas dentro de un Procedimiento Sancionador. El Tribunal calificó como infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora y resolvió confirmar el acuerdo impugnado.
Por su parte, en el diverso Recurso de Apelación 75 de la presente anualidad, se controvirtió un acuerdo mediante el cual se negó al accionante la implementación de la medida cautelar solicitada. Analizadas las constancias que obran en autos, los agravios fueron calificados como inoperantes ya que la parte recurrente no confrontó de manera directa las razones torales que sustentaron la decisión de la autoridad responsable. A demás, a criterio del Tribunal, la autoridad responsable sí realizó un análisis de la solicitud de las medidas cautelares a partir del estudio de las pruebas aportadas y las obtenidas de las diligencias que en su momento fueron ordenadas. Por lo tanto, se confirmó el acuerdo controvertido.
Dentro del PSO/23/2024, se controvirtió la indebida afiliación y el uso de datos personales por parte del partido político NAEM. Al haberse acreditado la infracción denunciada, el TEEM resolvió imponer una amonestación pública
al partido político denunciado.
En el PES/1/2024, la séptima regidora del ayuntamiento de Temascalcingo,
Estado de México, denunció al Presidente Municipal de dicho ayuntamiento, por la presunta realización de actos configuradores de violencia política contra las mujeres en razón de género. Al respecto, el TEEM determinó que no se acreditaron los elementos para configurar Violencia Política en Razón de Género, no obstante, de las conductas denunciadas, se advirtió que sí es posible actualizar violencia política, puesto que de los hechos denunciados se apreciaron conductas y omisiones, que transitaron en el contexto del impedimento del ejercicio del cargo de la quejosa, en su calidad de regidora; más no así en la esfera o en el ámbito de la violencia política en contra de las mujeres por razón de género, ya que de las mismas no se advierte que tengan como objeto o finalidad discriminar, insultar, denigrar o denostar a la ahora denunciante por su sola condición de ser mujer.
En consecuencia, se amonestó públicamente al Presidente Municipal de Temascalcingo, por violencia política cometida en perjuicio de la séptima regidora del citado ayuntamiento.
En el Procedimiento Especial Sancionador número 43 de 2024, se denunciaron diversas acciones y omisiones, tendentes a configurar violencia política de género. Al respecto, se declaró la existencia de la infracción denunciada, ya que, de un análisis contextual, interseccional y bajo una perspectiva de género, las acciones y omisiones desplegadas por los infractores en contra de la quejosa fueron por su condición de ser mujer. En consecuencia, se amonestó públicamente a la parte denunciada.
En el PES/77/2024 se denunciaron conductas presuntamente acreditables de violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de una publicación periodística y su difusión en redes sociales. Al tenerse por acreditada la existencia y contenido de la nota periodística denunciada y, derivado del análisis a las expresiones contenidas en la misma, se declaró la existencia de violencia política en razón de género en perjuicio de la quejosa, atribuible al periodista denunciado, a quien se sancionó con una amonestación pública.
En el PES/123/2024, se denunció a Jessica Teresa Aguilar Castillo, por la comisión de actos anticipados de campaña y la vulneración al principio de equidad en la contienda, derivado de la difusión de la imagen del Presidente de la República en diversas publicaciones de Facebook e Instagram.
Al respecto, a través del uso de equivalencias, se resolvió que las conductas denunciadas encierran una solicitud de votar en su favor y en contra de sus contendientes políticos y, por lo tanto, inciden en el principio de equidad en la contienda.
Asimismo, se concluye que el contenido tiene como finalidad cambiar la percepción de ideas respecto de la actual presidencia municipal y promover la candidatura de la denunciada para la titularidad del Ayuntamiento de Texcoco, tomando en consideración la posible cercanía o respaldo que existe entre dicha ciudadana y el mandatario de la República. En consecuencia, se amonestó públicamente a la denunciada.
En el Procedimiento Especial Sancionador 140 de este año, se denunció la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano. Al tenerse por acreditada una pinta de propaganda electoral en un puente vehicular ubicado en Cuautitlán, en la que aparece el nombre de los denunciados, se tuvo por actualizada la inf racción denunciada. En consecuencia, se amonestó públicamente a Juana Carrillo Luna y al partido político MORENA por culpa in vigilando.
En el PES/142/2024, el Partido Acción Nacional denunció al C. Raziel Eugenio Chavarría Chavarría, candidato a Presidente Municipal de Jilotzingo, Estado de México, por la presunta comisión de actos de promoción personalizada, vulneración al artículo 134 de la Constitución federal, actos anticipados de precampaña y campaña, actos de presión, coacción y amenaza al electorado, publicaciones en redes sociales del denunciado, así como el uso de recursos de procedencia dudosa, derivados de tres publicaciones alojadas en la red social Facebook.
Al respecto, se tuvieron por inexistentes las conductas denunciadas. Sin embargo, por lo que hizo a las conductas direccionadas a la configuración de uso de recursos de procedencia dudosa, el Tribunal resolvió dejar a salvo los derechos de la parte quejosa para que, de ser el caso, los haga valer en la vía y forma que estime pertinente, toda vez que este Tribunal no es la autoridad competente para pronunciarse al respecto.
En el PES/149/2024, Brandon Arath Rivas Sánchez, denunció de Kevin Adán González Alvarado, candidato a diputado local del distrito 40, la supuesta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.
Derivado de las pruebas que obran en autos, se tuvo por acreditada la existencia de las infracciones denunciadas. En consecuencia, se amonestó públicamente a la denunciada.
Con respecto a los Procedimientos Especiales Sancionadores 1, 43, 53, 77, 94, 96, 98, 101, 108, 112, 116, 120, 121, 122, 124, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 138, 139, 141, 143, 144, 146, 147, 150, 151, 159, 167, todos de este año, promovidos por diversos partidos y actores políticos de la entidad por supuestos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos así como, por la contravención al principio de equidad en la contienda. Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, pues del análisis de los hechos
denunciados, no se acreditó que se hubiese realizado un llamado expreso o a través de equivalentes funcionales a votar a favor de alguna persona, de algún partido político o en contra de alguna otra fuerza política, tampoco que se haya publicitado alguna plataforma electoral, ni que se hubiesen realizado manifestaciones con significado electoral, que pudieran incidir en el proceso electoral. Es por ello que el Pleno declaró la inexistencia de las violaciones objeto de las denuncias.
Por último, en cuanto a los JDCL 240, 241, los Recursos de Apelación 71, 72, 73, 74,78, y el PES 157 fueron desechados de plano.