Supremacía-DOF-INE-Harvard
Por Mario Díaz
-Elevar a rango constitucional artículo de la Ley de Amparo exhibe a morenistas
-Senado “da permiso” a la Presidenta para desacatar orden de una jueza federal
-Tribunal Electoral reconoce que no tiene facultades en juicios de amparo
H. Matamoros, Tamaulipas.-SUPREMACÍA. A juzgar por lo que se observa, tal parece que diputados y senadores oficialistas se entramparon y decidieron elevar a rango constitucional el artículo 61 de la Ley de Amparo para impedir la facultad del Poder Judicial en casos de amparo, acción de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.
Tras percatarse que el citado articulado no es constitucional y que no existe jurisprudencia al respecto, hubieron de recular y escudarse en la mayoría calificada en ambas cámaras del Congreso de la Unión para desaparecer de un plumazo las suspensiones ordenadas por jueces federales.
La estrategia legislativa consiste en traspasar a los artículos 105 y 107 constitucionales lo que establece el artículo 61 de la Ley de Amparo, respecto a que no procede ningún acto judicial contra reforma alguna constitucional o electoral.
Sin embargo, hay que “agradecer” a los legisladores morenistas que se tentaron la mano en el corazón al eliminar un texto propuesto para reformar el Artículo Primero Constitucional.
En efecto, el mandato de la Carta Magna precisa que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. El texto propuesto agregaba “pero que en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio del control de convencionalidad”.
Es decir, desde otra perspectiva, adiós recursos de control constitucional.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF)
Luego de la consulta al Senado de la República de la presidenta CLAUDIA SHEINBAUM PARDO a través de la titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, ERNESTINA GODOY, respecto a acatar o no la orden de una jueza federal para retirar la publicación de la reforma judicial del Diario Oficial de la Federación, como era de esperarse, la aplanadora guinda apoyó a la mandataria nacional.
Con 81 votos de Morena-PT-PVEM a favor y 31 del PAN-PRI-PRD en contra, la Cámara Alta prácticamente agudizó la confrontación entre los poderes Ejecutivo y Judicial.
Reconózcase o no, la realidad es que la reforma judicial aprobada fast track por la LXVI Legislatura Federal para entregar la “ofrenda” al creador del Movimiento de Regeneración Nacional y que la promulgara el 15 de septiembre, prácticamente se ha politizado con todo lo que ello representa.
Tal parece que la retórica de que el “pueblo manda” pretende imponerse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que contempla, además, los tratados internacionales.
De continuar esa tendencia política mayoritaria, se terminará la separación y equilibrio de Poderes que forman la República desde la perspectiva de que ninguno de ellos está por encima del otro. El Poder Ejecutivo, a ejecutar; el Poder Legislativo, a legislar; y el Poder Judicial, a hacer cumplir la Constitución.
Además, ¿quién garantiza que con ese “vuelo legislativo” y la voluntad del “pueblo sabio” diputados y senadores decidan acotar la libertad de expresión a los críticos del gobierno, reducir los derechos humanos o bien aplicar la pena de muerte o de trabajos forzados?
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Si bien es cierto que le asiste la razón al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en lo que se refiere a que los jueces de amparo no resuelven temas electorales, también es cierto que la máxima tribuna en materia electoral no tiene facultades para intervenir en las órdenes judiciales.
La polémica surge por la decisión mayoritaria de los magistrados electorales para dar “luz verde” al Instituto Nacional Electoral para continuar con el proceso preparatorio para la elección de jueces, magistrados y ministros.
Basta analizar el proyecto presentado por el magistrado FELIPE DE LA MATA ante el pleno del Tribunal Electoral que señala que “es inconstitucionalmente inviable que el INE suspenda procesos electorales y en especial de personas juzgadoras. Se necesita certeza jurídica. No estamos revocando sentencias de amparo, no es nuestra materia”.
UNIVERSIDAD DE HARVARD
Con sobrada razón causó hilaridad entre los asistentes a la celebración de los 100 años del programa de Maestría en Leyes de Harvard, luego de que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA al realizar su exposición sobre la reforma al poder judicial.
ORTÍZ MENA expuso los nuevos requisitos para quienes pretendan convertirse en jueces, magistrados o ministros durante la elección popular del primer domingo de junio del año próximo.
Tras informar que los aspirantes-entre otros requisitos- deberán tener un promedio mínimo de 8.0 en sus estudios y la presentación de cinco cartas de recomendación de sus vecinos, lógicamente, provocó risas y carcajadas entre los presentes en el evento
celebrado en la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard.
¿Cómo la ve?
DESDE EL BALCÓN:
I.-No es objetivo anteponer el artículo 7 Bis del Diario Oficial de la Federación a la orden de una jueza federal para retirar-mientras se resuelve de fondo-la reforma al poder judicial.
El articulado en mención establece que los encargados “deben garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad” de lo publicado.
Sin embargo, la jueza NANCY JUÁREZ SALAS no duda de la autenticad, integridad ni tampoco pretende alterar textos, simple y sencillamente, ordenó la suspensión provisional en atención al recurso interpuesto.
Y hasta la próxima.
mariodiaz27@prodigy.net.mx