Redacción

Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil en el Estado de México no tendrán fecha de vencimiento, tal como fue aprobado por la 60 Legislatura por unanimidad el 23 de julio de este año, una vez publicado el decreto número 71 del Poder Ejecutivo en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno.

A propuesta de la diputada de morena, Anaís Miriam Burgos Hernández, ahora bastará con que las copias de las actas de nacimiento sean legibles y no presenten alteraciones que dañen su estado físico para que sean aceptadas en la realización de trámites y servicios ante cualquier institución pública o privada de la entidad. 

La reforma, que adiciona un segundo párrafo al artículo 3.10 del Código Civil del Estado de México, fue avalada por los legisladores por favorecer la eliminación de una carga económica para los mexiquenses. 

En su análisis en las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, los legisladores coincidieron en la importancia de la aprobación de la medida y su pronta publicación en la Gaceta de Gobierno, para que fuera un beneficio inmediato para los mexiquenses de cara a la etapa de inscripciones escolares. 

En diferentes exposiciones sobre su iniciativa, la diputada Anaís Miriam Burgos, calificó al acta de nacimiento como un documento imprescindible para la ciudadanía, que dota de identidad y es requerido en diferentes trámites, como el ingreso al sistema de salud nacional, estatal y privado; la inscripción a la educación en todos sus niveles; la adscripción a programas gubernamentales; la obtención de la cartilla militar, pasaporte oficial, visas y credencial de elector, así como para contraer matrimonio, divorciarse y registrar la defunción de la persona, entre otros.

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