Primero Editores / Ingrid Ahumada M.
Toluca, México.- Los diputados de la Legislatura mexiquense aprobaron por unanimidad castigar hasta con 14 años de prisión y una multa de 200 a 400 unidades de medidas de actualización a quien difunda imágenes, audios, textos o contenido erótico o sexual, a través de las tecnologías de la información y comunicación, sin la autorización de la persona en cuestión.

Esta aprobación implica reformas al Código Penal para tipificar como delito dicha práctica, con el fin de proteger el derecho a la vida privada, el honor y la reputación de las personas, tras la iniciativa presentada por la diputada morenista Karina Labastida Sotelo.

La pornografía no consentida contiene dos componentes, las imágenes que se difunden son sexuales, son las que te pueden dañar en tu ámbito social, laboral, familiar, y quien lo difunde tiene una relación cercana con la víctima”, comentó.

Recordó que la Suprema Corte protege la vida privada de las personas, para conducirla fuera de la mirada y las injerencias de los demás, el derecho al honor y la reputación, e impedir la divulgación de ciertos hechos, fotografías e información, por ello, la diputada comentó que quienes difunden las imágenes son personas que conocen a la víctima, con quien tuvieron una relación sexual o afectiva, y se hace con la intención de vengarse, en perjuicio principalmente de mujeres.

Castigos

Ante lo anterior, las modificaciones al Código Penal establecen de uno a 5 años de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida a quien con la anuencia del sujeto haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones, de naturaleza erótica, sexual y las revele, publique o difunda sin consentimiento.

A quien coaccione, hostigue o exija a otra persona la elaboración remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual, bajo amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir, se impondrán de 3 a 7 años y multa de 200 a 400 unidades de medidas de actualización. 

Además es importante mencionar que, las penas y sanciones aumentarán hasta una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido la o el cónyuge, concubina o concubinario o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público y cuando sin el consentimiento expreso de las personas involucradas, por cualquier medio obtenga grabaciones, fotografías, filmaciones o capte la imagen o audio con contenido erótico, sexual, de actos íntimos, interpersonales, efectuados en lugar privado, y las publique, difunda, exhiba o propague.

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