Redacción

¿Cuándo respetar derechos? ¿El agua lo es? ¿Dotar eficientemente el servicio es obligación? ¿La amenaza y la acción son método de conciencia? ¿La responsabilidad entre eficiencia y cobro debe ser mutua? Preguntas que debieran no existir en un gobierno responsable con el ciudadano. Sin embargo, existen, y ¡Sin respuesta!

Un gobierno o una administración deben llevar a la par la eficiencia en la dotación de servicios con la responsabilidad del cobro. Es decir, van de la mano, obligación con responsabilidad.

¿Y el Sistema de Aguas (SACMEX) de la capital del país, lo sabe? ¡No!, olvida esos principios y usa la amenaza como método concientizador de la obligación ciudadana. ¿Y la suya? Sencillo, no la tiene.

Hay cortes continuos de suministro y agua por tandeo y no apta para beber, por lo que se paga además la embotellada. Así esa autoridad desconoce que el agua es un derecho humano, y no la puede quitar, restringir ni dotar por horas y menos cobrarla como si la suministrara en forma eficiente. Incluso ante irregularidades en su dotación o por “saneamiento” como aquel megacorte de noviembre de 2018, donde afectó varias alcaldías, debiera responsabilizarse.

Es decir, no cobrar un servicio, cuando falla. No exigir un pago de lo que no distribuye ni dota con eficiencia. En palabras llanas, cobra lo que no entrega las 24 horas del día y los 365 días del año. Y a esa actitud, se le llama ¡abuso!, negligencia, violación constitucional y hasta fraude, porque se beneficia al cobrar lo que no ofrece con regularidad.

Así sucede en Iztapalapa y en diversas alcaldías de la Ciudad de México, como Tlalpan y Benito Juárez, donde en casi toda las colonias el agua llega sólo por la madrugada, mientras que por la tarde escasea, hay tandeo en el suministro o de plano ni hay por días, y hasta por semanas.

El “apartar agua” en las madrugadas, es práctica común no sólo en Iztapalapa, sino en varias alcaldías, pero el servicio se cobra como eficiente y regular, y ahora, hasta con amenazas. Los vecinos de diversas regiones recibieron notificaciones con la advertencia…

Acudes al citatorio de SACMEX o: “En caso de deber el agua, Sacmex podrá restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer solo los requerimientos básicos -50 litros por persona al día-”, es decir, limitar ese líquido, cuando el artículo 16 de la constitución local en sus incisos B, párrafo 1, establece sin condicionante, que: “Las autoridades garantizaran la disposición y distribución diaria, continua -no por tandeo-… Y ¿SACMEX está consciente de cuánto recibe al menos la población de Iztapalapa debido a sus deficiencias?

Parece que no, porque no sólo es la amenaza de restricción, sino multas y recargos, cuando ya de entrada hay déficit de 140 litros por persona, sea moroso o ciudadano cumplido. Entonces, ¿cuál agua como derecho humano? Cuál garantía del cuarto constitucional, en su párrafo que dice: “tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

¿Salubre es recibir agua color tamarindo?, ¿y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México? La señora Nashieli Ramírez, debiera estar trabajando en recomendaciones para el gobierno que administra en la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum y SACMEX. Incluso, debería enviar un extrañamiento por la reciente reforma a un decreto -artículo 177 del Código Fiscal capitalino- que justifica racionar el agua, porque éste no está por encima de la Carta Magna de los EUM ni de la local, pues viola derechos y genera diversos problemas.

Los niños, los ancianos, ¡todos!, necesitan el vital líquido. Pero, ¿sabe esa autoridad porqué es ¡Vital líquido!? Bueno, el agua es un derecho humano. El 28 de julio de 2010, a través de la resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos …

Así SACMEX debieran entender que si hay adeudos, es porque también existe un sistema no actualizado que deja de reconocer pagos, además, autoridad omisa que desconoce condonación de multas, recargos y adeudos que otorgó para algunos servicios, entre ellos, el ¡agua! (El gobierno de la Ciudad de México condonará al 100 por ciento las multas, recargos y gastos de ejecución de contribuciones adeudadas por empresas y personas físicas de 2014 a 2019)

Y si eso no es suficiente, antes de amedrentar, primero debe cumplir y dotar regularmente el servicio, porque cobran litros diarios no entregados, mientras el artículo constitucional 16, del ordenamiento local, también en su inciso B, párrafo tercero, confirma que la política hídrica garantizará: “El establecimiento de tarifas diferenciadas y progresivas de acuerdo a su consumo”, entonces, si no se recibe el agua, si la envían por tandeo o en la madrugada, ¿habría que pagarla como si fuera regular y continua?

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