Primero Editores / Ingrid Ahumada
Toluca, México.- Tras señalar que los resultados de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco presentados en 2017 refieren que cada año mueren en el país 43 mil personas por enfermedades atribuibles al tabaquismo, la diputada Mónica Álvarez Nemer presentó una iniciativa de ley para impedir el uso de vapeadores en espacios libres de humo de tabaco, y que se implementen políticas públicas para desincentivar su práctica, principalmente entre niños y jóvenes.
Al presentar la iniciativa ante el pleno, explicó que actualmente la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de México, no considera el supuesto del uso de cigarros electrónicos o vapeadores, a pesar de estar prohibidos recientemente como aparatos de importación e ingreso al país, por contener sustancias tóxicas y compuestos carcinógenos.
Explicó que ante la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de México, el objetivo también es reducir la probabilidad de que la población en general se inicie en el tabaquismo, poniendo especial énfasis en las niñas, niños y adolescentes.
Precisó que en el Estado de México hay más de 2.3 millones de fumadores y el 4.9 por ciento de los consultados refirieron haber probado alguna vez el cigarro electrónico o vapeadores y el 1 por ciento lo utiliza actualmente.
Abundó que según la Cofepris, el 16 por ciento de los adolescentes del país que probaron alguna vez el cigarro electrónico o vapeador, lo utilizan de manera habitual, lo representa la puerta de entrada de adicción a la nicotina o alguna otra droga.
Indicó que el propósitos de esta iniciativa, es incrementar el espectro de los lugares que deben protegerse del humo de cigarro, independientemente si es electrónico o no, asimismo, indicó que los sitios de mayor prevalencia de exposición al humo de tabaco de segunda mano por los no fumadores, son bares, transporte público, restaurantes, escuelas, lugares de trabajo, e incluso en el hogar.
La iniciativa establece sanciones de hasta 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que consuma cualquier producto del tabaco incluso por dispositivos electrónicos con o sin nicotina en los espacios 100% libre de humo de tabaco y multas de mil a 4 mil veces el valor diario de UMA al propietario, administrador, poseedor o responsable de los espacios referidos, y a concesionarios de transporte público, que permitan fumar o usar los dispositivos mencionados.