Primero Editores / Ingrid Ahumada

Toluca, México.- Agresores o deudores alimentarios no podrán contender a ocupar ningún cargo de elección popular, así lo aprobaron por unanimidad los integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales; Electoral y Desarrollo Democrático y Para la Igualdad de Género.

Los dictámenes son resultado de la iniciativa presentada por las diputadas Karina Labastida Sotelo y Mariana Uribe Bernal en ambos rubros, y también se consideraron iniciativas propuestas por el PAN y el PRD en materia de violencia política y para eliminar el lenguaje sexista, así como aportaciones de magistradas, consejeras, juezas y del colectivo 50+1 capítulo Estado de México. 

Fue así que aprobaron dos dictámenes uno referente a reformas constitucionales sobre paridad de género donde se hace referencia a gobernadora, comisionada, consejera, candidata, magistrada, jueza, senadora, diputada, presidenta, regidora, síndica y los derechos de las mujeres a ejercer estos cargos, y otro dictamen fue sobre reformas a diversos ordenamientos en la materia.

La diputada Karina Labastida recordó que con estas reformas se armoniza la legislación local con la federal y se abre brecha para dar certeza a quienes serán candidatas en el próximo proceso electoral. 

“Estamos dando un paso importante en el tema de violencia política y paridad de género, las que estamos ocupando espacios tenemos que abrir brechas para quienes van a ser candidatas no sufran de esta violencia, y si sufren de esta violencia, tengan cómo defenderse”, precisó.

Destacó que sobre la prohibición para que quienes tengan sentencias por violencia política de género, sean deudores alimentarios en el estado u otra entidad, por delitos sexuales o de violencia no podrán ser candidatas ni candidatos, y no existe temporalidad para ello, iniciativa que fue presentada por el diputado morenista Gabriel Gutiérrez Cureño.

Adicionalmente la Fiscalía deberá tener un padrón actualizado de estas personas y el Instituto Electoral tendrá obligación de pedir informes sobre los posibles candidatos, por si aparecen en “la lista negra”.

Una de las principales reformas establece que la propaganda política o electoral que realicen y difundan los partidos políticos, candidatas y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas o que contengan violencia política en razón de género.

En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, se establece la violencia política de género, ejercida en la esfera pública o privada que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar, el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de su cargo, labor o actividad, la toma de decisiones, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas.

En materia electoral, la reforma establece que los derechos político-electorales, se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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