Primero Editores / Ingrid Ahumada
Toluca, México.- Luego de señalar que 6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes entre 1 y 14 años han experimentado algún método violento de disciplina infantil en sus hogares, la diputada morenista Karina Labastida presentó una iniciativa como reconocimiento del castigo corporal, fìsicos y otras formas de castigos humillantes o crueles que sean catalogados como violencia y perjuicio.
Labastida Sotelo indicó que el tema pone en relieve que no existe espacio para ningún grado, ni forma de violencia legalizada en contra de las niñas, niños y adolescentes, por lo que -dijo- los castigos corporales, físicos o psicológicos deben erradicarse.
Explicó que según la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres en México (ENIM) 6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes entre 1 y 14 años han experimentado algún método violento de disciplina en sus hogares y el 63 por ciento fueron sometidos al menos a una forma de castigo psicológico o físico, por ello, destacó que según la misma encuesta, las niñas y los niños más maltratos son quienes tienen entre cinco y nueve años.
“Cabe señalar que el pasado 14 de septiembre, el Senado de la República aprobó el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal. Con ello daremos cumplimiento al Acuerdo del Senado a incorporar en la legislación local, la prohibición expresa el castigo corporal”.
La iniciativa presentada contempla que la convivencia podrá suspenderse si se acredita el uso del castigo corporal o humillante, así como de cualquier otro tipo de violencia ejercida como medida disciplinaria, de crianza o educación y especifica que las personas que no podrán desempeñar la tutela, serán quienes a criterio del juez no garanticen el bien material y moral de la niña, niño y adolescente.
Asimismo, en el tema educativo, explicó que el personal docente no podrá hacer uso del castigo corporal, humillante o cualquier tipo de violencia en el proceso educativo.
Además, señala la obligación de toda aquella persona que tenga conocimiento de una niña, niño o adolescente, víctima de este tipo de castigo para hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.