• Fue en diciembre del año pasado cuando la esposa del actor lo denunció ante la Fiscalía de Delitos Sexuales por presuntamente agredir a su hoja de 14 años.  

Por Angélica Rangel  

El actor y cantante, Ricardo Crespo, fue detenido por agentes de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por su presunta participación en el delito de abuso sexual contra su hija menor de edad.  

De acuerdo con las investigaciones, la esposa del actor en diciembre pasado acudió a la Fiscalía de Delitos Sexuales para levantar una denuncia por presuntamente violar a la menor de 14 años de edad.  

Ante ello, personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana solicitó apoyo para la detención del hombre el día de ayer, y el actor actualmente se encuentra en prisión.  

Ricardo Crespo pertenece a la última generación del grupo Garibaldi y ha participado en diversas series.  

https://twitter.com/c4jimenez/status/1361517351309565956

Hasta el día de hoy, la fiscalía capitalina no ha informado a los medios de comunicación sobre la detención del actor; sin embargo, en el Capítulo I Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación del Código Penal Federal (CPF) se estipulan las sanciones establecidas para cualquier tipo de abuso sexual con sus respectivos agraviantes.  

De acuerdo con el Artículo 260 de CPF, “comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa”.  

También se estipula que en caso de que se utilice la fuerza para obligar el acto, la pena aumentará.  

“Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo”  

Aunado a esto, dentro del Artículo 261 se estipula que, en este caso por la edad de la presunta víctima, existe otro agravante:  

“A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa”, esto porque la edad de la menor presentada en calidad de víctima es de 14 años.  

Asimismo, dentro del Capítulo III se específica que no se puede proceder por el delito de incesto, ya que este se entiende así cuando los descendientes son mayores de edad, mientras sean menores, se considera violación.  

“Artículo 272. Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad. Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación”, se especifica en el código.  

Comentarios

Comentarios