Latitud Megalópolis | Aida Del Carmen San Vicente Parada

El pasado 11 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, los artículos reformados son:  94 párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo primero; 97 párrafos primero y tercero; 99 párrafos séptimo y décimo quinto; artículo 100 párrafos séptimo y noveno; artículo 105 fracción I y los incisos h), i), j), k), l), párrafo tercero y  primer párrafo de la fracción III; artículo 107 párrafos segundo y tercero de la fracción II, fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII y XVI; en el artículo 94 se adicionan el párrafo décimo segundo; se añadió un segundo párrafo al artículo 97; al artículo 100 se añadieron tres párrafos; al artículo 105 se añadió un quinto párrafo.

En las siguientes líneas detallaré los puntos más importantes de dicha reforma.

Se establece de manera clara que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene el carácter de Tribunal Constitucional.

De igual manera se estableció que la Suprema Corte ya no emite jurisprudencia, ya que ahora emite precedentes, esto quiere decir que las decisiones establecidas en las sentencias aprobadas por mayoría de ocho votos que emita el Pleno de la Corte serán considerados precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales en el país.

De igual manera los fallos de las dos Salas de la SCJN que sean aprobados por cuatro votos tendrán el carácter de precedentes obligatorios. La jurisprudencia por reiteración de cinco sentencias en un mismo sentido se mantendrá para los Tribunales Colegiados de Circuito.

Con lo anterior se pretende garantizar el derecho humano de acceso a la justicia, puesto que los ciudadanos pueden invocar los precedentes sin necesidad de esperar que el criterio sea reiterado.

En ese mismo sentido, la reforma ahora permite que cuando se determine la inconstitucionalidad de una norma, o un artículo se dará vista a la autoridad emisora de la ley para que en un plazo de 90 días naturales la modifique. Sino se reforma la disposición la SCJN podrá emitir una declaración general de inconstitucionalidad.

Por otra parte, los Tribunales Unitarios de Circuito, ahora se denominarán Tribunales Colegiados de Apelación, integrados por tres magistrados, con el propósito de incentivar la deliberación y mejorar la calidad de las sentencias.

Se establece la carrera judicial cuyos principios son: excelencia, profesionalismo, objetividad; imparcialidad; independencia; antigüedad, y paridad de género.

En ese mismo sentido la Escuela Federal de Formación Judicial capacitará a defensores públicos -hombres y mujeres, observando la paridad de género- además deberá implementar los procesos de formación y actualización del personal de los juzgados y tribunales de Distrito, esto también aplica para el personal administrativo.

La escuela también se encargará de los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial.

Con el propósito de capacitar continuamente y brinda run servicio de calidad a la ciudadanía se establece la Escuela Federal de Formación Judicial.

Por último, esta reforma inaugura la décimo primera época de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Comentarios

Comentarios