Por Latitud Megalópolis / Ernesto Madrid

Luego de que la FES demostrará el plagio de la tesis de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y que el rector Enrique Graue dijo que, si es cierto, pero no puede retirarle el título el presidente Andrés Manuel López Obrador lo acusó de “lavarse las manos”, como Poncio Pilato.

Lo que queda en claro es que la ministra de la Suprema Corte de Justicia de Nación si plagió su tesis presentada en 1987 al abogado Edgar Ulises Báez en 1986, con el consentimiento de la profesora Martha Rodríguez Ortiz, la cual fungió como directora de las tesis mencionadas por lo que está en curso un proceso de investigación administrativa, tal como lo establece la Legislación Universitaria, en contra de ella.

Pero ¿qué dice la ley?

De acuerdo con la legislación universitaria en materia de trabajos fraudulentos, así como las normas aplicables de manera más general en nuestro país a la nulidad de los actos administrativos destaca en su fracción II del artículo 97 del Estatuto General de la UNAM, en su texto publicado en la Gaceta UNAM el 19 de mayo de 1986, que el “alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado”.

Por su parte, la fracción VIII del artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que los actos administrativos (como lo es un título universitario) deben ser expedidos “sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto”.

En este mismo sentido, el artículo 6° de dicha ley indica que la omisión o irregularidad en dicho requisito produce la nulidad del acto.

Sin embargo, el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo indica que dicho ordenamiento le es aplicable a los organismos descentralizados, mientras que el artículo 1° de la Ley Orgánica de la UNAM señala que ésta es un organismo descentralizado. Por ello, es claro que las causales de nulidad establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo les son aplicables a los actos de la UNAM.

El, pero es que podrían argumentar que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo fue emitida en 1995 y que, por lo tanto, no le puede ser aplicada de manera retroactiva a un acto administrativo de 1987.

No obstante, aún puede determinarse la nulidad del examen profesional de la ministra conforme al artículo 97, fracción II, del Estatuto General de la UNAM, que, se encontraba vigente al momento del plagio de acuerdo con información difundida por el portal Aristegui Noticias.

Aunque debería aplicarse la tesis emitida por la Segunda Sala de la SCJN, lo curioso del caso es que es la misma sala que ahora preside Esquivel Mossa, registrada con el número 268555, perteneciente a la Sexta Época, que indica lo siguiente:

“AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACIÓN DE SUS RESOLUCIONES. Cuando el acto administrativo es contrario a la ley, no puede engendrar derechos ni producir consecuencias jurídicas, sino, a lo más, una aparente situación legal, cuya destrucción no implica lo que en términos técnicos se denomina privación de un derecho; por tanto, las autoridades administrativas pueden revocar en tales casos sus propias resoluciones, sin incurrir en violación de garantías individuales”.

Lo cierto es que la bolita ya se la aventaron a la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el presidente Obrador meterá las manos para, quizás exonerar a una ministra incondicional a su proyecto no sin antes decirle a la UNAM que “su tribunal tenía que hacer la recomendación sobre si es válido o no el título” ellos dijo, tenían que decir “sí o no, es válido su título o no es válido -pero-. lo que quieren es que seamos nosotros los que decidamos y lo vamos a analizar” protestó.

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