Por Aldair LG

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló los gobiernos de coalición de tipo electoral en el Estado de México, luego de las impugnaciones formuladas por diputados mexiquenses y Morena.

La SCJN determinó, conforme a un precedente, que el gobierno de coalición, en su modalidad electoral, es una figura diferente a las coaliciones electorales y su regulación se encuentra dentro de la libertad legislativa de las entidades federativas.

De modo que, la SCJN desestimó la impugnación que argumentaba que era incompetencia de los legisladores establecer en el Código Electoral local la normativa relacionada con un gobierno de coalición, pues esa materia debe estar prevista en la Constitución del Estado de México.

Asimismo, el Pleno validó los artículos 390, fracción XVIII y 407, fracción IV, donde se establece la competencia del Tribunal Electoral local (TEEM), para conocer del recurso de apelación que se interponga en contra del incumplimiento del acuerdo de participación relativo al gobierno de coalición electoral. Esto, luego de determinar que los tribunales electorales locales son competentes para conocer de la materia señalada.

En otro orden de ideas, durante la cuarta sesión especial del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), acordaron que en el caso de coaliciones electorales, los partidos que la integren podrán suscribir un acuerdo específico en el que se establezca la forma en que éstos participarán en la integración de las dependencias del Ejecutivo de sus organismos auxiliares, así como en la definición de la agenda legislativa.

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