Por Ricardo González Amaro
Toluca, Méx.- La noche del 8 de mayo de 2022, Roxana Ruiz decidió tomar el camino largo hacia su domicilio, ubicado en el municipio de Nezahualcóyotl para recoger botellas de PET luego de una jornada de trabajo en el puesto de papas que atendía. En el camino encontró a una conocida suya tomando cerveza y se quedó a tomar una con ella y otras personas entre las que estaba Sinaí (su agresor).
Al término de una cerveza, Roxana se despidió y Sinaí se ofreció a acompañarla con el argumento de que vivía por el rumbo. Sin embargo, al llegar al domicilio Sinaí cambió su versión y dijo que vivía lejos, que lo dejara quedar, se puso necio e insistente, y cuando ella se negó este le dijo “me vas a dejar así como un perro”. Finalmente, por culpa, Roxana accedió.
Al llegar a su domicilio, en la hora de dormir, colocó dos colchonetas en el suelo y no tardó en dormirse, lo siguiente que recuerda es al sujeto sobre ella quitándole la ropa y abusando sexualmente de su persona.
Durante el forcejeo, Roxana golpeó a Sinaí en la nariz y este comenzó a sangrar, por lo que aprovechó que el sujeto estaba aturdido y tomó una playera con la que intentó asfixiarlo. Nuevamente en el forcejeó ambos cayeron al piso; no obstante, Sinaí se golpeó en la cabeza y quedó inconsciente, fue hasta horas después que Roxana se percató que el sujeto había perdido la vida y al sentirse sola y abrumada, intentó deshacerse del cuerpo.
Al día siguiente, Roxana fue aprehendida al intentar abandonar el cadáver en un costal, en el momento confesó haber matado a Sinaí; pero también denunció la violación, hecho que no fue tomado en cuenta por los policías ni por el personal del Ministerio Público.
Fue procesada por cometer homicidio simple con exceso de legítima defensa en agravio de Sinaí “N”, a pesar de que la jueza estudió con perspectiva de género integral las pruebas aportadas por la fiscalía y la defensa, considerando la condición de vulnerabilidad de Roxana “N” como mujer indígena.
¿Qué argumenta el Poder Judicial sobre la sentencia contra Roxana?
En la acusación y mecánica de hechos se acreditó el exceso en legítima defensa, pues de acuerdo con las pruebas, Roxana “N” dejó inconsciente a Sinaí “N” por un golpe en la cabeza, y posteriormente lo asfixió por estrangulación. Este golpe era suficiente para contener la agresión física, que terminó cuando lo neutralizó, argumentó la jueza, Mónica Osorio Palomino, durante la audiencia celebrada la tarde del pasado lunes en los Juzgados de Juicios Orales y de Ejecución de Sentencia, adscritos al penal Neza Bordo.
Después de los hechos, ella permaneció con el cadáver por lo menos 20 horas y luego le hizo post mortem: cinco heridas de los 4 a 32 centímetros con una navaja o cuchillo. La impartidora de justicia consideró que se agravó la culpabilidad de Roxana al pretender mutilar el cuerpo, colocarlo en una bolsa de plástico y salir a la calle.
Por este argumento es que la mujer ha sido condenada a seis años y dos meses de prisión por causar la muerte al defenderse a su agresor sexual.
Aunado a la condena, se le impuso una multa de reparación por daños materiales y morales de 285,287 pesos mexicanos (unos 16,345 dólares), que deberá pagar a la familia del hombre.