- Sancionarán a funcionarios que “filtren” fotos y videos de víctimas
Toluca, Méx.- Los funcionarios públicos de Salud, Fiscalía, Seguridad, entre otros que realicen en redes sociales u otros medios actos de difusión, entrega, publicación, transmisión, distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía o compartan, oferten e intercambien imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares.
Se les impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), precisa la propuesta de reforma al Artículo 227 Bis y adición a la fracción XVI del Artículo 335 del Código Penal del Estado de México, planteada por Luzma Hernández Bermúdez, diputada del Grupo Parlamentario de Morena.
La iniciativa aprobada esta tarde por unanimidad de votos al interior de la Comisión legislativa de Procuración y Administración de Justicia presidida por Gerardo Ulloa Pérez de Morena, fue diseñada e impulsada de manera contundente por la diputada y dirigente social de Ecatepec, Luzma Hernández, con la finalidad de frenar “filtraciones” de imágenes y videos de víctimas y, en su caso, sancionar a todas aquellas personas que lo hagan.
“Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil, Seguridad Pública, procuración y administración de justicia, o cualquier otro inherente a la cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tengan acceso a la información y documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho delictivo, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito”, precisa un apartado del Artículo 227 Bis.
Y añade que “cuando el sujeto pasivo de este delito sean mujeres, niñas, niños, adolescentes o persona en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le corresponda”, precisa un apartado de la iniciativa avalada por las y los legisladores de todas las fuerzas políticas que convergen en el Congreso local.
Al estudio, análisis y debate de la propuesta de la diputada de la Cuarta Transformación, Luzma Hernández, se sumó una iniciativa similar presentada por María Luisa Mendoza Mondragón, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso local.
La adición y reforma a los referidos Artículos del Código, no sólo contempla sanciones a funcionarios públicos, sino también a toda persona que incurra en la referida conducta.
Los cambios aprobados por las y los diputados precisan que en el caso de las personas que realicen programas preventivos, educativos o informativos (periodistas) que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, no serán sancionados por el desempeño de su trabajo profesional.
La adecuación a los referidos artículos del Código Penal estatal, identificada como “Ley Ingrid”, por la difusión indebida en redes sociales y medios de comunicación del feminicidio de Ingrid “N” “N” registrado en 2020 en la Ciudad de México, ya había sido avalada por el Congreso mexiquense en julio de 2021 y publicada en Gaceta de Gobierno estatal en el mes de agosto de ese mismo año, pero a raíz de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el Decreto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el caso e invalidó la reforma al argumentar que se trataba de un tipo penal ambiguo.
Determinación que atendieron las y los diputados con el respaldo de funcionarios de la Fiscalía y Poder Judicial estatal; por lo que se prevé que en los próximos días el dictamen sea turnado al pleno del Congreso para su aprobación.