- El “día del Club” se hizo presente la noche del miércoles en el Estadio Hidalgo.
Por Angélica Rangel
¿Pandemia en Hidalgo? “Claro que no…” o al menos para los Tuzos del Pachuca quedó solo en un mal recuerdo, pues luego del evidente sobrecupo presentado en las gradas del Estadio Hidalgo en el partido de Ida de las Semifinales del Guard1anes 2021 entre el Pachuca y Cruz Azul, ahora se ha abierto una carpeta de investigación por parte de la Comisión Disciplinaria para dar una resolución al caso que evidencia de forma importante lo poco que importa la pandemia cuando de dinero se trata.
Mediante un breve y escueto comunicado oficial, la Comisión Disciplinaria se reservó el mencionar la posible sanción o castigo al que podrían ser acreedores los Tuzos por permitir el acceso a un número mayor de aficionados del que estaba pactado de acuerdo al protocolo sanitario autorizado por la Liga MX y las autoridades de salud.
Sin embargo, por la tarde noche de este jueves, la presidencia municipal de Pachuca anunció que se multará al club con 504 mil 810 pesos. La multa está integrada por 44 mil 810 pesos por rebasar el aforo permito, así como por 460 mil pesos por no acatar las disposiciones de bioseguridad, debido a que el municipio funge como órgano auxiliar de la Secretaría de Salud de Hidalgo.
Pachuca tenía permitido el 40% del aforo para este encuentro, es decir, alrededor de 10,300 espectadores, cifra que fue superada según el reporte de la cédula del encuentro, en la que se señala que asistieron 12,221 personas.
Pese al reporte oficial de la cédula del partido, muchas personas creen que el Estadio Hidalgo tuvo una mayor asistencia en el partido, por lo que exigen un veto para el recinto, el cuál ya recibió un aviso de veto en la pasada ronda de Cuartos de Final.
¿Qué dice el reglamento en caso de un veto a un estadio?
F. Veto de Estadio
ARTÍCULO 70
Al Club al que se le aplique la sanción de “Veto de Estadio”, de conformidad con el Reglamento de Sanciones y para efecto de cumplir su sanción podrá escoger de acuerdo con la Presidencia Ejecutiva de la LIGA MX entre:
1. Deberá jugar en su Estadio a “Puerta Cerrada”, en el día y hora acostumbrados, situación que será certificada por la LIGA MX a través del Comisario designado para dicho encuentro.
2. A elección del Club sancionado, jugar en otro Estadio de la LIGA MX o LIGA EXPANSIÓN MX, que se encuentre ubicado a partir de 50 km del Estadio habitual, y que deberá ser aprobado por la Presidencia Ejecutiva de la LIGA MX, y autorizado expresamente por el Club que habitualmente juega en el Estadio de que se trate. Para la correspondiente autorización, el Club sancionado deberá informar a la Presidencia Ejecutiva de la LIGA MX sobre la decisión de jugar en otro Estadio, con cuando menos 7 días naturales de anticipación al partido programado tratándose de Fase de Calificación y 2 días naturales tratándose de jornada doble y/o Fase Final.
ARTÍCULO 71
Si por la ubicación del Estadio elegido para suplir a otro en caso de Veto se originaran gastos extras para los Clubes participantes, estos gastos correrán a cargo del Club cuyo Estadio esté vetado.