Por Veneranda Mendoza.

Toluca, Méx.- Los magistrados interesados en presidir el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, harán público su interés el 07 de enero de 2025, al inicio de la sesión en que se elija al nuevo titular a través del voto del pleno.
Así quedó establecido en los lineamientos aprobados el pasado viernes durante la sesión extraordinaria del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM), cuyo orden del día contempló “la presentación, discusión y, en
su caso, aprobación de los lineamientos para el registro de las y los aspirantes a presidir el Poder Judicial (estatal) y el proceso de elección”.

El entramado para regir este proceso prevé el registro de aspirantes al inicio de la sesión extraordinaria del 7 de enero de 2025, y la elaboración e impresión de boletas
con el nombre y fotografía de las y los aspirantes que se registren, en orden alfabético.

Las boletas serán firmadas y selladas por la Secretaría General de Acuerdos al momento de entregarlas a cada magistrada o magistrado elector, quienes deberán cruzar a la candidata o candidato de su preferencia.

Los votos serán depositados en una urna transparente, y de entre los integrantes del pleno se nombrarán dos personas escrutadoras para contar los votos. El resultado será declarado por la Secretaría General de Acuerdos, quien coserá
las boletas conforme se vayan registrando.

El TSJEM justificó que estos lineamientos fueron aprobados ad-cautelam (“Para cautela” o “por precaución”, término empleado para describir una declaración oral o escrita que hace una reserva en previsión de una eventual razón contraria), de manera que si se reforma la Constitución local y, eventualmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial, derivado a la reforma judicial federal, se procederá en consecuencia.

El Poder Judicial mexiquense enfatizó que las normas aprobadas son meramente operativas y de procedimiento para facilitar la designación de forma ordenada y con certeza.

También insistió en que no contravienen
ninguna ley ni el espíritu de la reforma judicial, dado que se sujetan a la Constitución local y a la Ley Orgánica vigentes.

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