Toluca, Méx.- Declararon inconstitucional el artículo 70 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (ISSEMyM), que refiere modificaciones a las pensiones de los derechohabientes, informó el Movimiento de Transformación Social del Estado de México.
Lo anterior, tras promover un amparo ante órganos jurisdiccionales federales, bajo el argumento de que esta reforma transgrede los derechos humanos de los jubilados y pensionados, por que el incremento anual a la pensión de acuerdo al Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), vulnera su economía y deteriora su calidad de vida, debido a la diferencia tan grande con el incremento al Salario Mínimo.
En ese sentido, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, otorgó el amparo y protección de la justicia federal para que no se aplique el artículo 70 de la Ley ISSEMyM.
Además, conforme a la reforma constitucional en materia de indexación del salario mínimo, los incrementos futuros que se efectúen a la pensión de los quejosos deberán calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), hasta que se reforme o modifique la Ley referida.
En ese sentido, la decisión que se asuma al respecto no puede arrojar un monto menor al percibido hasta entonces. Aunado a ello, los derechohabientes comentaron que no aceptarán un incremento menor al que menciona la Ley ISSEMyM previo a la reforma.