Por Veneranda Mendoza.

Toluca, Méx.- Desechó el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) 24 Juicios de Inconformidad (JI) entablados por el Partido Acción Nacional (PAN) contra los resultados de las elecciones de diputados locales de mayoría relativa en el mismo número de distritos, por falta de legitimación procesal del promovente.

Con esta determinación, los resultados siguen firmes en los distritos locales 1 de Chalco, 2 y 34 de Toluca, 4 de Lerma, 7 de Tenancingo; 8, 21 y 42 de Ecatepec; 9 de Tejupilco, 10 de Valle de Bravo, 13 de Atlacomulco, 15 Ixtlahuaca, 20 Zumpango, 24 y 25 de Nezahualcóyotl, 26 y 43 de Izcalli, 29 de Tianguistenco, 30 de Naucalpan, 33 de Ojo de Agua (Tecámac), 36 de Zinacantepec, 38 de Coacalco, 36 de Zinacantepec, 40 de Ixtapaluca, y 45 de Barrio la Cabecera Tercera Sección.

Los recursos del 3 al 26 contra las actas de cómputo, declaración de validez de las elecciones y expedición de las constancias de mayoría fueron promovidos por Alfonso Bravo Álvarez Malo, representante ente el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), pero por unanimidad los magistrados desecharon de plano las demandas, al considerar que no cuenta con personería jurídica para impugnar los resultados de los cómputos distritales.

Bravo Álvarez Malo, expone la sentencia, sólo cuenta con representación ante el Consejo General, pero no ante los Consejos de los actos impugnados, y tampoco es presidente de su partido; es decir, los recursos contra los resultados en los órganos distritales debieron ser presentados por los representantes ante las Juntas o Consejos Distritales o, en su defecto, por el presidente estatal del PAN, Anuar Azar.

En su intervención, el magistrado Oscar Pasquel recordó que, con este mismo criterio, hace unos días la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó decenas de impugnaciones contra las elecciones de diputados federales y senadores.

Destacó que la norma que reconoce la personalidad jurídica en materia contencioso electoral data de 1996, no ha sufrido cambios y, en todo caso, debiera considerarse como parte de una posible reforma jurídica porque afecta a los propios partidos políticos.

Mientras, el magistrado Raúl Flores Bernal reconoció que en otros momentos fue admitida la legitimidad jurídica del representante general, por razones históricas, pues algunos partidos políticos carecían de estructura suficiente para cubrir todos los órganos desconcentrados.

Sin embargo, destacó, este no es el caso porque el PAN cuenta con representantes ante las 45 Juntas y Consejos Distritales, y no debe hacerse nugatoria la participación de éstos.

Comentarios

Comentarios