Por Veneranda Mendoza.
Toluca, Méx.- Desechó cerca de cien impugnaciones relacionadas con la elección de diputados federales y senadores en el Estado de México, por carecer de personería jurídica (no estar acreditados para promover los recursos) o impugnar cómputos distritales en lugar del estatal, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Los recursos fueron promovidos, fundamentalmente, por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).
El magistrado David Avante, presidente de la Sala Regional, explicó que las impugnaciones contra los resultados de las diputaciones federales carecieron de legitimación procesal de la persona suscriptora de cada una de las demandas.
En esta situación se encontraban 37 recursos entablados por el Partido Acción Nacional (PAN), quien controvirtió los resultados distritales, pero a través de su representante ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Estado de México.
Precisó que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral precisa que los actos de cada órgano (en este caso, los distritales), sólo pueden ser controvertidos por los representantes acreditados ante ellos (aunque también los dirigentes partidistas); en este entendido, debieron ser los representantes ante los Consejos Distritales quienes promovieran y suscribieran los juicios correspondientes, no el representante ante el Consejo Local.
También fueron desechados alrededor de 40 juicios de inconformidad promovidos por el PRI y PRD contra los resultados de los cómputos distritales, declaración de validez y expedición de las constancias de mayoría y validez de la elección de senadurías por uno o ambos principios.
No obstante, detalló Avante Juárez, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece un diseño que exige la impugnación de los cómputos de entidad federativa y no los distritales.
Si bien corresponde a los consejos distritales efectuar los cómputos de las elecciones de presidencia, diputaciones y senadurías, a dichos órganos corresponde exclusivamente declarar la validez de la elección de diputaciones de mayoría; mientras que al consejo local toca efectuar los cómputos por entidad federativa de la elección de senadurías por ambos principios, los cuales inician el domingo siguiente al de la jornada electoral
De igual manera, fueron descartados de plano juicios promovidos por MORENA y por el Partido Revolucionario Institucional, por carecer algunos de firma autógrafa, en la demanda siendo el caso de los identificados con las claves ST-JIN-56/2024, ST-JIN-87/2024 y ST-JIN-91/2024; o por haberse presentado de manera extemporánea los restantes.