Por Veneranda Mendoza.

Toluca, Méx.- Ratifica la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la inelegibilidad de Luis Alberto Carballo Gutiérrez para ocupar el cargo de diputado federal, debido a que al momento de su registro como candidato se encontraba inscrito en plataforma de deudores alimentarios morosos.

Con esta resolución, José Luis Hernández Pérez, su suplente, asumirá el cargo a partir del primero de septiembre, cuando se instale la LXVI Legislatura Federal.
Por unanimidad, los magistrados confirmaron la sentencia de la Sala Regional Toluca que convalidó el cómputo distrital y los resultados de la elección, pero además revocó la constancia de mayoría otorgada a la persona candidata electa, al ser inelegible por estar inscrita como deudora alimentaria morosa.
La Sala Superior recordó que la determinación parte de dos juicios promovidos por el PRI y el PAN, uno de ellos controvirtió los resultados del cómputo y otro la elegibilidad de la persona electa.
“La Sala responsable confirmó cómputo y la declaración de validez, pero revocó la constancia de mayoría al candidato propietario, al declararlo inelegible porque al momento de solicitar su registro estaba inscrita como deudor alimentario moroso”, refirieron.
El abanderado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) ya había recibido su constancia de mayoría como diputado federal por el distrito 23 de Lerma, a pesar de haber sido denunciado por su exesposa por violencia familiar y aparecer en este registro.
El pleno rechazó la impugnación presentada por Carballo Gutiérrez porque incumplió con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución que prohíbe postular a violentadores de mujeres y deudores alimentarios.
Carballo Gutiérrez arguyó que ya se había puesto al corriente con el pago de sus obligaciones alimentarias después de ser registrado como candidato, y que las autoridades no retiraron su nombre del registro de morosos.
Sin embargo, la Sala Superior determinó que el requisito debía cumplirse al momento del registro y no después.
En este entendido, indicó que la Sala Toluca “sí realizó una debida interpretación de la norma constitucional sobre la temporalidad de la verificación de la suspensión de los derechos político-electorales del candidato propietario, respecto a la declaración judicial de deudor alimentario moroso”.
Si la inscripción de Carballo databa desde 2022 y se mantuvo cuando solicitó el registro como candidato, indicaron los magistrados, era evidente que se ubica en el supuesto de inelegibilidad y que el pago debió realizarse antes de esa fecha, lo que no sucedió.
La magistrada Mónica Soto, presidenta de la Sala Superior, precisó que las personas deudoras alimentarias “ni siquiera pueden pretender ser postuladas a un cargo de elección popular” y es deber de la autoridad verificar que ningún candidato sea deudor alimentario desde el momento en el que se registra.
Soto añadió que el excandidato firmó el 15 de febrero una carta bajo protesta de decir verdad, asegurando que no había sido condenado como deudor alimentario y que no estaba inscrito en un padrón de obligaciones alimentarias, lo que resultó ser falso. Con ello, destacó, intentó engañar al Instituto Nacional Electoral (INE).

Comentarios

Comentarios