Por Veneranda Mendoza.

Toluca, Méx.- Revocó el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), por mayoría de votos, la postulación de Marco Antonio Reyes Colín a la presidencia municipal de Zinacantepec por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en el Estado de México” y ordena el registro de Gustavo Vargas como candidato.

La decisión, propuesta por el magistrado Raúl Flores, se tomó al resolver los Juicios Ciudadanos 112 y 143 de este año, promovidos por José Gustavo Vargas Cruz y Noemí Hernández López, quienes se ostentaron como candidatos propietario y suplente a la presidencia municipal de Zinacantepec por la coalición parcial de los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM).

Los actores controvirtieron el acuerdo IEEM/CG/94/2024, al considerar que hubo una sustitución indebida de abanderados, pues no se siguió el procedimiento contemplado en el artículo 255 del Código Electoral local.

Derivado de la identidad del acto impugnado y de autoridad responsable, el TEEM determinó acumular los expedientes y declarar fundados los agravios, en razón de que el plazo para realizar sustituciones libremente transcurrió del 10 al 19 de abril, mientras la sustitución de las candidaturas de los actores se presentó hasta el 24 de ese mismo mes, sin que se actualizara alguno de los supuestos jurídicos.

La legislación vigente establece que la sustitución de candidatos es procedente en caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, pero los magistrados consideraron que no se tuvo por acreditado que los actores hubiesen renunciado, o que estuvieran inhabilitados o incapacitados para ostentar las candidaturas. Ambos accionantes, destacaron, fueron contundentes en afirmar que no renunciaron a sus cargos.

Por tanto, al no tenerse por acreditados los extremos del procedimiento de sustitución previsto en la norma, se revocó el acto impugnado, se dejaron insubsistentes los registros cuestionados, y se ordenó a la autoridad administrativa electoral (al Instituto Electoral del Estado de México) registrar a los quejosos como candidatos.

El magistrado Oscar Pasquel votó en contra, al considerar que al 19 de abril los partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones no habían solicitado el registro de candidatos ante el IEEM, de manera que tampoco pudo haber sustituciones libres en el plazo establecido por la ley.

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