• Conocer la información requerida permite que las áreas encargadas de la conservación de carreteras establezcan programas dirigidos a la prevención de accidentes: Adrián Alcalá Méndez
• Con información oportuna de estos siniestros es posible implementar medidas que permitan salvaguardar vidas, apuntó el Comisionado del INAI
Ciudad de México.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) debe dar a conocer el total de accidentes de vehículos pesados ocurridos en carreteras libres o de cuota entre 2019 y el primer semestre de 2022, detallando lugar, fecha y tipo de siniestro, la estimación de los daños y el número de personas acaecidas o lesionadas, así como la marca, modelo y placas de las unidades implicadas, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez subrayó que conocer la información requerida permite que las áreas encargadas de la conservación de carreteras establezcan programas y políticas dirigidas a la prevención de accidentes.
“Resoluciones como esta permiten a la sociedad no solamente recopilar datos, formar opiniones y facilitar la toma de decisiones, ya que las autoridades encargadas de la conservación de carreteras sean libres o de cuota, han señalado que ocho de cada 10 accidentes se pueden prevenir. Es decir, con información oportuna de estos siniestros es posible implementar medidas que permitan contrarrestarlos y con ello salvaguardar vidas”, apuntó.
Alcalá Méndez refirió que, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad, alrededor de 80 por ciento de las veces las causas de accidentes en las carreteras federales se deben al conductor, nueve por ciento a los agentes naturales, siete por ciento al vehículo y solamente cuatro por ciento al estado físico de la carretera.
“Bajo este panorama es que insisto en la necesidad de contar con esta información, que permita analizar e identificar de una forma oportuna las causas principales que originan estos accidentes viales, así como los lugares de mayor incidencia a fin de desarrollar medidas eficaces y políticas que sean eficientes”, enfatizó Alcalá Méndez.
La persona solicitante requirió al sujeto obligado le informara el total de accidentes de vehículos pesados de 2019 a 2022 desglosados por tipo, cantidades estimadas por daños, número de personas lesionadas en cada evento, fecha del siniestro, así como la carretera, marca, modelo y placas de la unidad siniestrada, ocurridos tanto en carreteras libres como de cuota.
La SICT indicó que la institución competente para atender la solicitud era la Guardia Nacional, a través de la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones, así como el Instituto Mexicano del Transporte.
Inconforme con la respuesta, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, para combatir la incompetencia que alegó el sujeto obligado.
Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez advirtió que, de acuerdo con el marco normativo que regula las funciones del sujeto obligado, la Dirección General de Autotransporte Federal está facultada para coordinarse con la dependencia competente en materia de tránsito federal para la atención de accidentes en los que resultaron involucrados permisionarios del transporte federal; así como la determinación de las causas.
Además, en una búsqueda de información en el portal electrónico de la dependencia, se localizó un apartado correspondiente a la Dirección General de Servicios Técnicos, denominado estadísticas de accidentes de tránsito, del cual se desprenden cifras de siniestros viales ocurridos en la red de carreteras federales.
Sin embargo, el sujeto obligado se limitó a señalar diversas autoridades que pudieran contar con la información, mientras que en la etapa de alegatos turnó la solicitud a la Dirección General de Autotransporte Federal, unidad que no activó el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley, solo se declaró incompetente.
“Contrario a lo sostenido por el sujeto obligado, sí se advierte una fuente obligacional para que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes cuente dentro de sus archivos con la información pedida”, concluyó el Comisionado.
Por lo anterior, el INAI revocó la respuesta de la SICT y le instruyó asumir competencia e informar a la persona recurrente el total de accidentes de vehículos pesados ocurridos en carreteras libres o de cuota entre 2019 y el primer semestre de 2022, detallando lugar, fecha y tipo de siniestro, la estimación de los daños y el número de personas acaecidas o lesionadas, así como la marca, modelo y placas de las unidades implicadas.