Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Petróleos Mexicanos (Pemex) hacer público un contrato, con sus anexos, para la adquisición, instalación, configuración y puesta en operación de equipamiento redundante para ampliar la capacidad de los hubs satelitales que permiten mejorar sus telecomunicaciones en el territorio nacional, así como dar a conocer la justificación de excepción al concurso abierto de dicho contrato. 

“La contratación pública es un componente crucial del buen gobierno y que a través de esta actividad se establecen las bases para alcanzar objetivos de política pública de mayor relevancia, siempre vinculadas a la transparencia y a la rendición de cuentas, respecto del uso de las tecnologías de comunicación que emplean las instituciones públicas, vigilando así que el gasto público se implemente de manera eficaz y eficiente, así como el fortalecimiento de las instituciones y la mejora continua”, comentó la Comisionada Josefina Román Vergara al exponer el caso ante el Pleno. 

Resaltó que dicho contrato, marcado con el número SAP 4200133718, de acuerdo con la Ley General de Transparencia, debe estar disponible para cualquier persona, como parte de las obligaciones de transparencia de la paraestatal. 

Un particular solicitó a Pemex el contrato referido, con sus anexos, para la adquisición, instalación, configuración y puesta en operación de equipamiento redundante para ampliar la capacidad de sus hubs satelitales, detallando la justificación de la necesidad y de la excepción al concurso abierto. 

El hub satelital es una estación que se emplea para retransmitir servicios de datos, voz y video, es decir, se trata de nodos que conectan satélites con redes de comunicación terrestres, detalló la integrante del Pleno de INAI, lo que los convierte en una herramienta básica en las comunicaciones a distancia, ya que permiten entregar servicios de telecomunicaciones a regiones y localidades aisladas o de difícil acceso, como lo son muchas donde Pemex tiene sus operaciones. 

El sujeto obligado respondió a la persona solicitante poniendo a su disposición una versión impresa del contrato de 33 páginas, y para acceder a éste, se le exigió hacer un pago previo por los costos de reproducción en copias simple o copias certificadas, ofreciendo para ambas modalidades la gratuidad de las primeras 20 hojas, y también se podía hacer una consulta directa, así como su envío por correo certificado previo pago del costo correspondiente, lo que causó la inconformidad de quien pidió esa información, que interpuso un recurso de revisión ante el INAI, ante quien denunció que Pemex le cambio la modalidad de entrega de la información. 

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara, se determinó que la información solicitada corresponde a un contrato, por tanto, aunque el sujeto obligado informó que únicamente obraba en sus archivos en formato físico, esos documentos corresponden a una obligación de transparencia que están en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia, en el apartado de obligaciones de transparencia común, y además, no resultó procedente el cambio de modalidad señalado por Pemex; esa información debe mantenerse publicada y actualizada en la Plataforma Nacional de Transparencia. 

Por unanimidad, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de Pemex y le instruyó hacer público el contrato referido con sus anexos, como parte de sus obligaciones de transparencia. 

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