Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el artículo 227 Bis, del Código Penal del Estado de México, que sancionaba la indebida utilización de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres relacionados con una investigación penal.

Lo anterior, al ser una conducta que se veía agravada cuando dicho material se refiriera a mujeres, niñas o adolescentes, o bien, fuera cometido por una persona servidora pública, detalló la SCJN.

Por lo que a raíz del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se consideró violatorio del derecho humano a la seguridad jurídica, así como del principio de legalidad, pues las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para ser comprendidas y se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad.

Si bien, se estimó adecuada la intención de proteger a las víctimas a través recursos penales que condenen el uso indebido de la información referida, el Pleno de la SCJN, concluyó que la redacción del precepto posibilitaba que cualquier persona actualizara la conducta y fuera sancionada.

Cabe mencionar, que la sentencia surtirá efectos retroactivos al 17 de agosto de 2021, fecha en la que el artículo impugnado entró en vigor.

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