Veneranda Mendoza.

Toluca, Méx.- No vincularon a proceso a cuatro exfuncionarios del gobierno del Estado de México y tres directivos de la empresa Aleatica, a quienes se acusó de explotar ilegalmente el Viaducto Elevado Bicentenario porque no existía concesión que la sustentará, así lo determinó el juez Daniel Ramírez Peña.

No obstante, el juzgador reconoció que la empresa Aleatica no contaba con una concesión expedida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para explotar el tramo en litigio, sino sólo con un acuerdo suscrito por el Gobierno del Estado de México en 2008.

Empero, justificó que en 2021 la SICT convalidó el título de concesión, a través de un acuerdo suscrito con el Gobierno mexiquense, por lo que la demanda entablada por el abogado Paulo Diez parte de una premisa falsa.

De esta manera, fueron exonerados de responsabilidad el ex secretario general de Gobierno mexiquense, Ernesto Nemer; el ex secretario de Comunicaciones, Luis Gilberto Limón; Alberto Angulo, ex director del Sistema de Autopistas; y Jorge González Bezares, ex director de la Junta de Caminos.

También resultaron absueltos Andrés de Oteyza, ex presidente del Consejo de Administración de OHL México; Sergio Hidalgo Monroy Portillo, ex director general de la compañía, y Rubén López Barrera, actual director.

Con el fallo, el Gobierno Federal tampoco podrá recuperar, en beneficio de la Nación, la autopista, ni las obras realizadas en el inmueble por el concesionario, como se pretendía con la querella.

En respuesta, la Fiscalía General de la República (FGR) adelantó que apelará la determinación y emprenderá acciones legales contra el juez, pues emitió una opinión sobre el caso antes de conocer los datos de prueba.

“La FGR iniciará de inmediato todos los recursos legales a que tiene derecho, frente a este nuevo atropello a la justicia y a la defensa de los bienes de la Nación”, refirió.

La dependencia insistió en que el Gobierno del Estado de México nunca obtuvo concesión federal para poder disponer del dominio de una vía de comunicación federal, propiedad de la Nación.

“La concesión que el Estado de México le otorgó a la empresa Viaducto Bicentenario, S. A. de C. V., en el año de 2008, fue absolutamente ilegal y, por lo tanto, nula; cometiéndose el delito de Explotación de un bien de la Nación, sancionado en los artículos 149, 150 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales”, planteó en un comunicado.

La Fiscalía señaló que “este acto delictivo le permitió a un particular el saqueo de más de 8 mil millones de pesos”, de los que sólo transfirió al Gobierno mexiquense 42 millones de pesos, equivalentes al 0.5%, por lo que la empresa se quedó con 99.5% de los ingresos totales, “sin que la Federación haya recibido, en estos quince años, ni un solo centavo por la explotación de un bien propiedad de la Nación”.

Aclaró que en agosto de 2011 y nuevamente en marzo de 2020, la hoy SICT, antes Secretaría de Comunicaciones y Transportes, señaló esta ilegalidad y la presunción del delito federal correspondiente.

“Este no es un caso administrativo, ni civil; ya que está penado específicamente como delito, independientemente de toda la serie de actos y convenios fraudulentos que se han venido realizando para encubrirlo”, planteó.

La dependencia calificó como una falsedad contraria a derecho que el Estado de México haya alegado que una autorización para el mantenimiento de una vía federal lo faculte para otorgar una concesión federal a un particular, pues la única autoridad facultada para otorgar una concesión de una vía general de comunicación es la SICT.

La asignación de una concesión, detalló, es mediante concurso público, deberá cumplir con la finalidad del interés público, y el fallo de la SICT debe ser fundado, motivado, y especificar el plazo de la concesión, condiciones que nunca se cumplieron.

Señaló que, antes de conocer las pruebas y argumentos de las partes, el juez emitió públicamente una opinión sobre el caso y anunció su veredicto en contra del Estado Mexicano, de manera que la FGR lo recusó durante la misma audiencia “por incurrir en una causa de impedimento para seguir conociendo del asunto; y, por lo tanto, se le iniciará el juicio correspondiente, independientemente de los recursos que la ley permite”.

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