Toluca.- El Congreso del Estado de México recibió la propuesta de la diputada Luisa Esmeralda Navarro Hernández (morena) para tipificar los crímenes de odio motivados por orientación sexual, identidad o expresión de género. La iniciativa planteó penas de hasta 55 años de prisión para quienes cometan estos delitos.

Detalles de la iniciativa

Penas y agravantes

La propuesta estableció que, mediante un nuevo capítulo en el Código Penal estatal, se impondrían penas de 22 a 50 años de prisión por privar de la vida a alguien por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género. Además, se previeron agravantes para alcanzar hasta 55 años de cárcel si existió relación de matrimonio, concubinato, parentesco, vínculo laboral, docente o cualquier otro que implique subordinación o superioridad.

Protección específica para poblaciones LGBTTTIQNB+

Aunque la legislación vigente sanciona con penas de 40 a 60 años de prisión el homicidio con ensañamiento, crueldad o por motivo de odio hacia la orientación sexual o identidad de género de la víctima, la iniciativa buscó crear un precepto específico que contemple de manera explícita estos delitos. Navarro Hernández subrayó que las actitudes homofóbicas y discriminatorias continúan siendo un caldo de cultivo para la violencia.

Supuestos considerados crímenes de odio

Contextos y características

Las reformas plantearon considerar crímenes de odio cuando la víctima presentara signos de violencia sexual, el delito se cometiera en un contexto de violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, identidad o expresión de género de la víctima, o se hubieran infligido lesiones degradantes o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida.

También se incluyeron supuestos en los que existieran datos de prueba sobre amenazas, acoso o lesiones; cuando el cuerpo de la víctima fuera expuesto en un lugar público; o en casos de indefensión. Asimismo, se consideró cuando la víctima hubiera sido incomunicada antes de su fallecimiento o cuando el agresor manifestara repudio, odio o rechazo hacia las poblaciones LGBTTTIQNB+ motivado por orientación sexual, identidad o expresión de género.

Inclusión del reconocimiento de identidad de género

La iniciativa propuso que el término mujer, en el caso de la descripción de feminicidio, incluyera a aquellas personas que modificaron su identidad de género mediante resolución judicial o administrativa y contaran con un acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género conforme al Código Civil estatal.

La propuesta legislativa presentada en el Congreso mexiquense sentó las bases para tipificar de manera explícita los crímenes de odio por motivos de diversidad sexual. Con esta iniciativa se buscó reforzar la protección de las poblaciones LGBTTTIQNB+ y cerrar vacíos legales.

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