Por Ricardo González Amaro

Toluca, Méx.- Durante la sesión del pleno del Congreso local, la diputada, Mónica Álvarez Némer, presentó una propuesta para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Explicó que actualmente las conductas de hostigamiento y acoso sexual no son consideradas como graves, por lo que las sanciones, en caso de imponerse, son muy menores ya que pueden ser sólo de hasta tres meses de suspensión-castigo. Lo que significa que no puede imponerle una sanción grave, simplemente porque la Ley no lo contempla; ni tampoco establece que la acusación sea investigada con perspectiva de género, por lo que de aprobarse su propuesta ese proceder será una obligación de oficio.

De momento, prevé que las sanciones por la comisión de faltas administrativas graves pueden ser desde la suspensión del empleo, destitución, sanción económica y hasta inhabilitación.

“Debe tenerse presente que el hostigamiento y el acoso sexual son solamente dos conductas dentro del universo de acciones que podrían ubicarse como violencia de género y, particularmente, como violencia sexual; lo que da lugar a que algunas conductas que, a pesar de que pudieran ser notoriamente ofensivas, no puedan ser consideradas como faltas administrativas graves, sino como no graves”, subrayó.

Mónica Álvarez, precisó que un tocamiento con intenciones lascivas por parte de un servidor público, hacia una mujer que no es servidora pública, no podría ubicarse dentro de las faltas administrativas de hostigamiento o acoso sexual, pues no se reúnen a cabalidad los elementos que están previstos en los textos actuales.

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