Primero Editores / Ingrid Ahumada M.
Toluca, México.- El Congreso local aprobó por unanimidad la creación de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por particulares, misma que considera la creación de un fondo estatal y equipos especializados para ubicar a las más de 7 mil 539 personas que no han sido localizadas en la entidad. 

Con la presencia de familiares de desaparecidos, la diputada morenista y promotora de la iniciativa, Karina Labastida Sotelo, recordó que los casos reportados de desaparición han ido en aumento en el Estado de México, de 911 reportados en 2012, se pasó a una cifra de 6 mil 471 en 2018, es decir, un repunte superior al 710 por ciento en los últimos siete años.

Ante lo anterior, la nueva legislación elimina de la ley local el término “persona no localizada” previsto en la Ley General para garantizar que el Estado busque a las personas desaparecidas con todos los recursos que tiene a su alcance desde el momento de su desaparición.

“Confiamos que esta ley será una luz en el largo túnel oscuro que se mantuvo durante muchos años a pesar del dolor de las familias; hoy contarán con un instrumento que tendrá vida porque ellas la hicieron y sin duda renovará y fortalecerá la esperanza transformadora de la que ellas han sido y son parte fundamental”, argumentó.

después de la declaración diputados de Morena colocaron en el pleno, mantas con fotos de víctimas de desaparición como: Jesús Rodolfo Franco Galindo, Adulfa Cerqueda Martínez, Lizbeth Hernández Cervantes, entre otros.

Niñas, niños y adolescentes

En el caso de niñas, niños y adolescentes con reporte de desaparición, deben iniciarse de manera inmediata la carpeta de investigación, y la búsqueda especializada, y diferenciada, en su caso con perspectiva de género.

Además deberá conformarse el Consejo Estatal Ciudadano, que colabore con la Comisión de Búsqueda de Personas, y que estará integrado por familiares de personas desaparecidas, especialistas y representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.

“El Ejecutivo del Estado debe constituir un fondo para que la Comisión de búsqueda de Personas pueda contar con recursos, de manera inmediata, para la adquisición o arrendamiento de equipo que resulte necesario para llevar a cabo acciones de búsqueda de personas”, explicó.

Destaca que la ley establece la creación del Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Investigación y Búsqueda de Personas, regula la Comisión de búsqueda de personas del Estado de México y las células de búsqueda estatales y municipales.

Y obliga a las autoridades municipales a crear sus células de búsqueda y a coordinarse con la Fiscalía para el resguardo de los cuerpos sin identificar, además crea el Registro Estatal de Personas Desaparecidas en la entidad que forma parte del Registro Nacional.

También se consideran faltas graves, el incumplimiento injustificado o la actuación negligente ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas, en la investigación ministerial, pericial y policiaca, así como en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes.

Comentarios

Comentarios