Los municipios con población indígena deberán contar, en la estructura del gobierno local, con una Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente, con el objetivo de fortalecer a sus comunidades y pueblos, así como el garantizar el ejercicio de sus derechos, establece el decreto número 136 publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno.

De acuerdo con la propuesta de la diputada Juliana Felipa Arias Calderón, presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas, aprobada por la 60 Legislatura en marzo pasado, la reforma adiciona el artículo 87 Bis a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

La nueva instancia será la encargada de atender, con respeto a su cultura, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización comunitaria, las solicitudes y propuestas de las personas y comunidades indígenas que sean de su competencia.

La persona encargada de la Dirección preferentemente deberá hablar y escribir alguna de las lenguas indígenas propias de la región, además de que su designación será a propuesta del presidente municipal y ratificada por el Cabildo.

Las funciones y atribuciones del director o directora de Asuntos Indígenas o su equivalente serán especificadas en el Reglamento Interno correspondiente, el cual deberán aprobar los ayuntamientos en un plazo no máximo de 180 días hábiles a partir de la publicación del decreto.

El dictamen de la iniciativa fue elaborado por las comisiones de Legislación y Administración Municipal y de Asuntos Indígenas, en el cual destacaron la importancia de esta  reforma que busca contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pueblos originarios mazahua, otomí, náhuatl, tlahuica y matlatzinca, y de aquellos procedentes de otras entidades federativas.


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