Primero Editores / Ingrid Ahumada

Toluca, México- Este miércoles los diputados locales aprobaron la reforma al Código Penal del Estado de México para sancionar hasta con tres años de prisión a quien obligue a recibir las terapias de conversión sexual.

En reunión de comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y con la abstención del PAN, la autora de la iniciativa Beatriz García Villegas recordó que en la Ciudad de México se aprobó el 24 de julio sancionar este tipo de procedimientos, a pesar de los múltiples intentos de ideologías conservadoras por frenarlo, y en la entidad mexiquense era necesario sancionar este tipo de prácticas médicas dañinas basadas en estereotipos, que pretendan corregir la identidad de género y expresión de género, para construir una sociedad más justa. 

“Coincidimos en un punto medular para el fortalecimiento de las familias y los grupos sociales, para hacer que todos los miembros de las familias se sientan integrados, y que este tipo de acciones no permeen, para hacer una división social, pues este tipo de terapias de reconversión trasgreden al núcleo familiar y vulneren los derechos de los ciudadanos”, destacó.

En la definición del dictamen final participó Francisco Fierro Sosa, director Jurídico y Consultivo, quien precisó que se sancionará a quien cometa un delito contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual, y las adecuaciones legales permitirán al ministerio público generar una acción inmediata para quien ve afectado en este sentido.

El dictamen aprobado considera reformas al artículo 211 del Código Penal por delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual, y establece que a quien someta, coaccione, u obligue a otro, a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual, y derivado de éstos se afecte su integridad física o psicológica, se le impondrá de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad y de 50 a 200 días multa.

Y si la conducta se lleva a cabo contra personas menores de edad, con discapacidad, adultas mayores, privadas de libertad o que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho, la pena se aumentará en una mitad. 

De igual forma ocurrirá cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, cónyuge, tutor, concubina o concubinario del inculpado; en ambos casos el delito se perseguirá de oficio. 

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