Primero Editores / Ingrid Ahumada
Toluca, México.- Tras señalar que aumentó la búsqueda de la voluntad anticipada para atender enfermedades terminales en los últimos cinco años, los diputados morenistas en la Legislatura local propusieron que se actualice la Ley de Voluntad Anticipada que fue aprobada en 2013, y garanticen acciones jurídicas y médicas para enfermos terminales.
La propuesta planteada por el diputado Maurilio Hernández González establece reformas a la Ley de Voluntad Anticipada, del Código Civil, del Código Administrativo y de la Ley del Notariado, todas del Estado de México.
Las modificaciones buscan integrar diversas figuras de la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como a prácticas de mayor seguridad jurídica, legalidad y práctica médica.
Al leer la iniciativa en tribuna, el diputado Benigno Martínez García recordó que la voluntad anticipada es una declaración mediante la cual una persona mayor de edad, con capacidad mental suficiente y libremente, expone las instrucciones que se deben tener respecto a la atención sanitaria que desea recibir en situaciones en las cuales no pueda ya expresar personalmente su voluntad.
“Esta definición legal debe tener constancia en un documento por escrito, realizado por personas mayores de edad y con capacidad legal suficiente, encontrarse en pleno uso de sus facultades, contener una manifestación anticipada de voluntad o instrucciones sobre los cuidados o tratamientos que desea recibir”, precisó el legislador.
La Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México fue publicada en febrero de 2013, el reglamento en 2014 y solo tuvo una actualización en 2019, pero han surgido nuevos cuidados paliativos y normas oficiales
Por lo anterior, dijo que la Secretaría de Salud deberá garantizar que el Acta de Voluntad Anticipada contenga los elementos sustanciales para realizar acciones médicas en una persona viva, con el objeto de proteger su dignidad humana procurando su bienestar.
Y con las reformas a la Ley del Notariado del Estado de México, se garantice que la Escritura de Voluntad Anticipada sea el documento que brinde seguridad jurídica, legalidad y la garantía de respeto a principios y derechos constitucionalmente establecidos.
Finalmente, indicó que también se considera la designación de un representante para que actúe como interlocutor válido ante el equipo de salud en caso de que el paciente no puede expresar directamente su voluntad.