• Piden hasta 12 años de prisión a quien adiestre a menores en la fabricación o uso de armas

Toluca, Méx.- Es necesario establecer penas más severas a quienes utilicen a menores para delinquir, sostuvo la diputada Ingrid Schemelensky Castro, a nombre de la bancada del Grupo Parlamentario de Acción Nacional (PAN), en el Congreso local.

Por lo que, propuso sancionar con penas de hasta 12 años en prisión contra quien o quienes faciliten, adiestren o recluten a niñas, niños y adolescentes para el manejo de armas y su participación en hechos constitutivos de delito.

Dicha iniciativa de reforma al Código Penal mexiquense, refiere que la facilitación, adiestramiento o reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para el manejo de armas de fuego sobre todo con fines ilícitos, es un problema público que debe atenderse y visibilizarse de manera urgente, ya que constituye como una de las formas de violencia que afectan el desarrollo pleno de la niñez y trae consecuencias graves y devastadoras.

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la entidad, los niños son integrados a organizaciones criminales a partir de los 10 y 11 años, o incluso a edades más tempranas. Además, datos del Tribunal Superior de Justicia, muestran que durante el último año se han incrementado en 10% los casos de menores involucrados en procesos judiciales por la comisión de delitos, en territorio estatal.

Asimismo, según los datos proporcionados por el Poder Judicial, indican que, del 20 de marzo de 2020 al 3 de junio de 2021, 985 adolescentes cometieron un ilícito por el que enfrentan un proceso; 132 fueron de alto impacto; en su mayoría secuestro, violación, homicidio y robo con violencia.

En ese sentido, la propuesta precisa que comete el delito contra las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho al que por cualquier medio, además de obligar, procurar, inducir y facilitar, también adiestre a un menor, y plantea elevar la pena actual de cárcel de 5 a 10 años, a 7 y 12.

De manera que, quien lleve a cabo el reclutamiento o utilización de menores de edad para la comisión de las actividades objeto de las organizaciones delictivas se le impondrá la pena señalada en la presente fracción. Además, a quien obligue a fabricar, portar, usar o traficar armas prohibidas sin un fin licito, se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión.

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