Primero Editores | Karina Bernal G.
La Usucapión es un procedimiento jurisdiccional que se tramita ante el Juzgado Civil de Primera Instancia correspondiente, que consiste en el medio para adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la ley, informaron las Caravanas por la Justicia Cotidiana del Estado de México.
Durante la gubernatura de Alfredo del Mazo Maza, han sido tramitados 17 mil 131 títulos propietarios, lo que representa que todas esas familias mexiquenses ya cuentan con la seguridad y certeza jurídica de su patrimonio.
Los requisitos solicitados por el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS) son:
• El propietario debe tener esta posesión a título de dueño.
• La posesión debe ser pública, no clandestina ni oculta.
• El bien debe ser poseído en carácter de propietario por un periodo de cinco años ininterrumpidos.
• La posesión debió ser adquirida sin ningún tipo de violencia o conductas delictivas.
• La superficie no debe ser mayor a 200 metros.
• Si supera los 200 metros, el valor catastral del inmueble no tiene que ser mayor a 508 mil 960 pesos.
¿Cómo realizo un Juicio de Usucapión?
El colono debe solicitar al Departamento Jurídico de la Delegación Regional correspondiente, realizar el trámite de Juicio de Usucapión. Después, se solicita al colono la documentación que acredite la posesión del predio y solicita por escrito el Certificado de Inscripción al Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM).
El IFREM emite Certificado de Inscripción al Departamento Jurídico para ser integrado al expediente y emite dictamen de factibilidad. En caso de que determine que no procede, se notifica al colono.
De ser posible, se pide al colono que reúna los requisitos necesarios para la integración del expediente y realice ante el Departamento Administrativo la contratación y pago de derechos correspondientes.
El Departamento Jurídico integra el expediente con los requisitos, el Certificado de Inscripción y copia del Contrato de Prestación de Servicios, elabora escrito inicial de demanda e ingresa la documentación al Juzgado Civil de Distrito para dar inicio al Juicio de Usucapión.
El Juzgado Civil recibe demanda, asigna número de expediente y ejecuta los trámites judiciales de substanciación del juicio, ordenando su protocolización ante el Notario Público y su inscripción ante el IFREM.
El Departamento Jurídico recibe Sentencia y solicita al colono que pague el Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y anexa copia del pago a la Sentencia, remitiéndola al Notario Público para su protocolización. El Notario Público remite Sentencia debidamente protocolizada al Departamento Jurídico para ser enviada al IFREM para su inscripción.
Finalmente, el IFREM remite Sentencia inscrita al Departamento Jurídico de la Delegación Regional para ser entregada al colono.