De la redacción
Toluca, Mex.- Inició el cómputo municipal y distriralen los 170 órganos desconcentrados del IEEM.
Después de concluida la Jornada Electoral, en la que la ciudadanía ejercíó su derecho al voto, inició la etapa poselectoral que consiste en que tendrán lugar los cómputos oficiales de los resultados obtenidos en los comicios del 1 de julio, así como los posibles actos jurídicos asociados a los mismos.
De acuerdo con el artículo 239 del Código Electoral del Estado de México (CEEM), la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, se inicia con la recepción de la documentación y los expedientes electorales por los Consejos Distritales o Municipales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal Electoral.
Por lo anterior, a las 8:00 horas del pasado miércoles 4 de julio de manera formal se instalaron los 170 Consejos Municipales y Distritales para hacer el cómputo de las elecciones, para esto el IEEM, buscará generar las condiciones óptimas para su desarrollo.
Cabe mencionar que las posibles causas a considerar de un conteo parcial son: cuando los resultados en actas no coincidan o sean ilegibles; el número de boletas no coincida con el número de ciudadanos que votaron y la diferencia sea determinante; que el resultado de los votos nulos sea mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar; que todos los votos hayan sido a favor de un mismo partido o coalición; también que no exista el acta de escrutinio y cómputo ni en el expediente o en poder del Presidente del Consejo, y, por último, que existan alteraciones evidentes en las actas.
Mientras que, con fundamento en los artículos 358 fracción VII y 373 fracción VI del CEEM, el Consejo deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el distrito o municipio correspondiente, cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:
Si de la sumatoria se establece que la diferencia entre el candidato o la planilla presuntamente ganadores de la elección en el distrito o municipio y la que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en un distrito o municipio, y existe la petición expresa anteriormente señalada, o se da en ese momento.
Además, se expone que para poder determinar la diferencia porcentual de votos igual o menor a un punto entre los candidatos que ocupen el primero y el segundo lugar, el consejo distrital o municipal deberá acudir a los datos obtenidos en:
La información preliminar de los resultados; la contenida en las actas destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), las copias de la Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla de la elección correspondiente que obre en poder del Presidente y en poder de los Representantes.