Redacción

Es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) solicite exámenes de VIH/SIDA para la contratación de personal médico, según declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo directo 43/2018.

La segunda sala de la SCJN estableció tres bases con las cuales justificó el porqué de la resolución.

Como primer punto, viola el derecho a la igualdad, ya que abre el paso a que se niegue el trabajo. Mismo que prohíbe el artículo 1 de la Constitución Mexicana.

Aparte, de que las pruebas a los aspirantes no son necesarias, puesto que como no son trabajadores de la dependencia, no existe riesgo a los pacientes o trabajadores.

Además de que la protección al derecho a la salud se cumpliría al realizarse exámenes de VIH/SIDA a personas a quienes ya trabajen en espacios que impliquen riesgos de contagio.

Por otro lado, sí está permitido que el IMSS y otras instituciones realicen exámenes a personal médico que previamente ya hayan sido contratadas. Estas deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993.

En el cual, deben acatarse al siguiente proceso: no pueden hacerse antes de la contratación del personal, no deben ser factor de despido, deben realizarse exámenes de manera general en áreas donde puede haber riesgo de contagio y los resultados deben ser totalmente confidenciales, por lo que no pueden ser publicados.

Comentarios

Comentarios