Por: José Manuel López Colín

Toluca, México 25 de enero de 2019. En el marco de la creación de una Guardia Nacional, el colectivo Amnistía Internacional hizo llegar un documento al Congreso de la Unión en el que pide “Desistir de la intención de crear la Guardia Nacional conformada total o parcialmente con elementos militares.” O de lo contrario, hay que asegurar que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar que la iniciativa se encuentre de conformidad con lo dispuesto por el derecho internacional de los derechos humanos.

El documento señala que la propuesta de creación de una guardia nacional conformada, entre otros, por elementos militares, tanto del Ejército como de la Marina mexicanos, para llevar a cabo funciones de seguridad pública que normalmente corresponderían a las policías civiles se encuentra en contradicción con el derecho internacional de los derechos humanos, que dispone que el uso de fuerzas armadas para tales labores debe ser excepcional y estar sujeto a varias limitaciones.

“Los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como lo es México1 , pueden desplegar a las fuerzas armadas para cuestiones que no sean un conflicto bélico, por ejemplo, para enfrentar problemas excepcionales de criminalidad o de violencia interna. Pero en dichos casos, la Corte ha señalado que los Estados deben siempre “limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas” señala el documento.

En caso de que la iniciativa propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 14 de noviembre de 2018 cuando este no había tomado posesión, Amnistía Internacional emitió una serie de recomendaciones para garantizar el respeto del derecho internacional:

· La Guardia Nacional debe asegurar que sus elementos actúen subordinados a autoridades de seguridad pública o ciudadana de carácter civil.

· Distinguir y separar con claridad las funciones diferenciadas de los elementos civiles y de los elementos militares de la Guardia Nacional y permitir la acción de los elementos militares únicamente de forma excepcional, valorada caso por caso y sujeta a las limitaciones impuestas por el derecho internacional.

· No permitir que elementos militares de la Guardia Nacional participen en la investigación de los delitos ni actúen como auxiliares del Ministerio Público.

· Permitir que los elementos militares de la Guardia Nacional lleven a cabo detenciones solo en circunstancias claramente excepcionales y con apego a los marcos legales de derechos humanos.

· Asegurar que los elementos militares de la Guardia Nacional se conduzcan exclusivamente bajo el marco de operación de una policía civil entrenada para enfrentar los delitos y no sobre la lógica de combate a un enemigo.

· Indicar expresamente en el texto constitucional que, al cumplirse el plazo máximo que al efecto se determine y que deberá ser lo más corto que proceda, las Fuerzas Armadas no podrán desempeñar tareas de seguridad pública.

· Una vez transcurrido dicho plazo, para continuar siendo parte de la Guardia Nacional, todo integrante militar deberá causar baja en las Fuerzas Armadas y alta como civil en la Guardia Nacional, con el rango homologado que le corresponda, o bien reintegrarse a las Fuerzas Armadas.

· Establecer mecanismos de rendición de cuentas de la Guardia Nacional a través de órganos civiles ordinarios competentes, independientes y técnicamente capaces.

· Establecer la jurisdicción exclusiva de tribunales ordinarios de carácter civil sobre violaciones de derechos humanos y delitos en que se sospeche la responsabilidad penal de elementos de la Guardia Nacional.

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