La diputada Karina Labastida Sotelo afirmó que la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México, que se encuentra en proceso de elaboración, debe incluir el Fondo Estatal de Desaparición, el cual, aseguró, no compite con el que ya maneja la Comisión de Atención a Víctimas.

Al continuar el análisis de las propuestas para la conformación de esta ley, en el que participan colectivos de familiares de víctimas de desaparición, representantes de dependencias públicas, organizaciones internacionales y asociaciones, la legisladora pidió el apoyo del representante de la Secretaría de Finanzas del gobierno estatal, David Arellano Zubieta, coordinador jurídico y de Igualdad de Género, para que en la propuesta que haga esta dependencia se establezca cómo se implementará el fondo, a fin de que en la siguiente reunión se defina quién lo manejará y a que acciones se destinará.

La propuesta de ley fue presentada ante el Pleno el pasado 21 de marzo por la legisladora, los participantes en la reunión aprobaron eliminar de toda la ley el concepto de “persona no localizada”, y avalaron que el Consejo Estatal Ciudadano se integre por ocho familiares de personas desaparecidas, uno por cada región en que se dividirá el estado de acuerdo con el porcentaje de personas desaparecidas y con los criterios de vulnerabilidad e incidencia, así como dos especialistas reconocidos y tres representantes de organizaciones de la sociedad civil.

Los participantes revisaron el Mecanismo Estatal y avalaron que la búsqueda de personas se realice de manera conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión de Búsqueda de Personas estatal y la Comisión Nacional de Búsqueda. Precisaron que la Comisión estatal, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá acceder al Registro Estatal de Fosas en cualquier momento.

Coincidieron en que los familiares de víctimas de desaparición podrán beneficiarse de los programas o acciones de protección que para salvaguardar su integridad física y emocional promueva la Comisión de Búsqueda de Personas ante la autoridad competente y aprobaron que “las víctimas, a partir del momento en que tengan conocimiento de la desaparición y lo hagan del conocimiento de la autoridad competente, pueden solicitar y tienen derecho a recibir de inmediato y sin restricción alguna, las medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación previstas en la Ley de Víctimas estatal y demás disposiciones aplicables”.

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