Primero Editores / Ingrid Ahumada

Toluca, México.- Los diputados de Morena presentaron la iniciativa de Ley de Amnistía del Estado de México, con el objetivo de reducir el hacinamiento en cárceles estatales y atender casos de violaciones graves de derechos humanos, aunque se excluye de la misma a quienes hayan cometido algún delito mayor o grave, sean reincidentes o delincan con habitualidad.

La propuesta, considera la creación de una Comisión Especial en la Legislatura, que daría seguimiento a los asuntos en torno a violaciones graves a los derechos humanos considerados inderogables, crímenes de lesa humanidad, se cuente con resoluciones de algún organismo internacional, nacional o local de derechos humanos, donde se recomiende o requiera la libertad de la persona o en las que se hayan determinado violaciones al debido proceso.

“De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad  (ENPOL) del año 2016, (…) del 100 por ciento de la población privada de la libertad, tan solo el 17 por ciento delinquió previamente y admitió haber estado en una cárcel, siendo el delito de robo el de mayor comisión con el 65.9 por ciento, lo que nos permite concluir que el 83 por ciento de la población privada de la libertad son delincuentes primarios recluidos por delitos patrimoniales como el robo”, precisó la diputada presidenta de la Diputación Permanente, Mónica Álvarez Nemer, al leer la iniciativa.

Álvarez Nemer precisó que con la Ley de Amnistía consideraran 14 supuestos en los que se concede la amnistía, basados en la regla general de proteger a las personas que formen parte de algún grupo en situación de vulnerabilidad como: las mujeres, las y los jóvenes, las personas indígenas y los presos políticos.

El documento indica que la amnistía podrá concederse a adolescentes, mujeres, personas en situación de pobreza, de vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por pertenecer a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, a pueblos y comunidades equiparables a aquellas, sea campesina o campesino.

Así como a personas que tengan una discapacidad permanente, padezca alguna enfermedad terminal o crónico-degenerativa, sea mayor de 65 años o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, por temor fundado, así como quien haya sido obligado a cometerlo por grupos de la delincuencia organizada.

También aplicará a la mujer que interrumpa su embarazo, familiares y médicos cirujanos, enfermeras o enfermeros, parteras o parteros u cualquier otro profesional, técnico o auxiliar de la salud, que hayan auxiliado para su comisión, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la mujer embarazada.

A quienes hayan cometido robo y que durante su comisión no existan algunas de las circunstancias que agraven su penalidad señaladas en el artículo 290 del Código Penal del Estado de México, y siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de ocho años.

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