Se aprobó por unanimidad en la 60 Legislatura mexiquense que ante las denuncias realizadas por adultos sobre maltrato infantil, las autoridades competentes deberán actuar de forma inmediata y obligatoria para atenderlos.
Esto aplicará para casos de personas que tengan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños o adolescentes; las que por razón de sus funciones o actividades los tengan bajo su cuidado, y las instituciones públicas relacionadas con la protección y cuidado de menores que sepan de casos de maltrato infantil.
De acuerdo con el dictamen a la iniciativa de reforma los artículos 5 y 74 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, propuesta por el diputado Margarito González Morales (morena), estos actores deberán dar parte a la autoridad correspondiente cuando conozcan casos de maltrato infantil o de violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La reforma incorpora a la ley el concepto de “maltrato infantil”, entendido como “toda acción, omisión, desatención o trato negligente e intencional que afecte los derechos y bienestar del niño, niña o adolescente, ponga en peligro o dañe su salud o interfiera en su desarrollo físico, psíquico o social, cuyos autores son personas del ámbito familiar o de cualquier otro donde se desenvuelvan”.